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V0992-25 11 de junio de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · iae

La fabricación de medicamentos inmunológicos de uso humano corresponde al epígrafe 254.2 del IAE

Una empresa consultaba si la fabricación de medicamentos inmunológicos de uso humano debía tributar en el epígrafe 254.1 o en el 254.2 del IAE. La DGT determina que, al ser productos de uso medicinal inmediato sin proceso posterior, el epígrafe correcto es el 254.2.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea si por dicha actividad está correctamente dada de alta en el impuesto, o si debe matricularse en la rúbrica 254.1, "Fabricación de productos farmacéuticos de base".

El criterio de la DGT

La fabricación de medicamentos inmunológicos de uso humano, que consisten en vacunas, toxinas, sueros y alérgenos, se clasifica en el epígrafe 254.2 de la sección primera de las Tarifas del IAE. Esto se debe a que dichos productos son de uso medicinal inmediato y no requieren un proceso productivo posterior. Por tanto, la actividad se encuadra en la fabricación de especialidades y otros productos farmacéuticos y no en la de productos farmacéuticos de base.

Implicaciones prácticas

  • La actividad de fabricación de vacunas, toxinas, sueros y alérgenos se clasifica en el epígrafe 254.2.
  • El uso medicinal inmediato del producto determina la exclusión de la rúbrica de productos farmacéuticos de base (254.1).
  • La correcta determinación del epígrafe evita errores en la determinación de la base imponible del IAE.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza técnica del producto final para distinguir entre producto de base o especialidad.
  • Analizar si el proceso productivo requiere transformaciones adicionales por parte de terceros.

Checklist

  • Verificar si el producto fabricado es de uso medicinal inmediato.
  • Comprobar si el producto requiere un proceso productivo posterior para su comercialización.
  • Confirmar que la actividad encaja en la descripción de especialidades farmacéuticas.
  • Validar la correspondencia entre el objeto social y el epígrafe 254.2 del IAE.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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