Una empresa consultaba si la fabricación de medicamentos inmunológicos de uso humano debía tributar en el epígrafe 254.1 o en el 254.2 del IAE. La DGT determina que, al ser productos de uso medicinal inmediato sin proceso posterior, el epígrafe correcto es el 254.2.
Cuestión planteada Se plantea si por dicha actividad está correctamente dada de alta en el impuesto, o si debe matricularse en la rúbrica 254.1, "Fabricación de productos farmacéuticos de base".
La fabricación de medicamentos inmunológicos de uso humano, que consisten en vacunas, toxinas, sueros y alérgenos, se clasifica en el epígrafe 254.2 de la sección primera de las Tarifas del IAE. Esto se debe a que dichos productos son de uso medicinal inmediato y no requieren un proceso productivo posterior. Por tanto, la actividad se encuadra en la fabricación de especialidades y otros productos farmacéuticos y no en la de productos farmacéuticos de base.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.