Se consulta si los contribuyentes sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII) deben cumplir con el nuevo Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RSIF) y si el uso de Excel es válido. La DGT responde que el RSIF no se aplica a quienes llevan libros registro según el Reglamento del IVA, es decir, los sujetos al SII.
Cuestión planteada
El RSIF no es de aplicación a los contribuyentes que lleven los libros registro en los términos establecidos en el artículo 62.6 del Reglamento del IVA, por lo que los sujetos al SII quedan excluidos. En caso de estar sujetos al RSIF, el uso de hojas de cálculo podría considerarse sistema informático de facturación si cumplen funciones de procesamiento y conservación. Los obligados pueden optar por un sistema que cumpla la normativa o la aplicación que ofrezca la Administración Tributaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0820-26 Órgano SG de Tributos Fecha salida 14/04/2026 Normativa Art. 29.2 j) LGT Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Descripción de hechos El consultante manifiesta que se encuentra actualmente acogida al Suministro Inmediato de Información (SII), cumpliendo con la normativa vigente sobre envío electrónico de facturas. Cuestión planteada Determinar si, estando acogido al SII, el consultante queda automáticamente exento de la obligación de utilizar VeriFactu y puede continuar operando con el sistema actual de facturación que cumpla con el Suministro Inmediato de Información. Confirmar si el procedimiento actual de facturación del consultante, consistente en la generación de facturas mediante software propio (Excel) y su envío posterior, de conformidad con el SII, cumple con los requisitos legales del sistema VeriFactu o si resulta necesario adoptar un software específico que incluya funcionalidades técnicas como código QR, firma electrónica, u otros requisitos que establezca la normativa. Contestación completa PRIMERO. Con carácter previo hay que señalar que el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), dispone: “1. Son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. 2. Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones: (…) e) La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias. (…) j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”. En este sentido, el desarrollo reglamentario de la obligación de expedir y entregar facturas se encuentra en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en adelante ROF. Por otra parte, el desarrollo reglamentario de la obligación formal relativa a los sistemas informáticos de facturación contenida en el artículo 29.2.j) de la LGT, se encuentra en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, (BOE de 6), en adelante RSIF. Conforme con lo anterior, se puede afirmar que las dos obligaciones formales señaladas, básicamente, facturación y la de los requisitos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación, deben calificarse como obligaciones distintas y diferentes, aunque relacionadas, por cuanto el RSIF establece los requisitos que deben cumplir dichos sistemas y programas informáticos o electrónicos en orden a soportar el cumplimiento de la obligación de facturación. SEGUNDO. El RSIF dispone en su artículo 1 la regulación de su objeto y ámbito territorial en los siguientes términos: “1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico, en adelante denominado genéricamente sistema informático, utilizado por quienes desarrollen actividades económicas, de acuerdo con la definición dada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad, para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 29.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. A los efectos del presente Reglamento, el término factura incluye la factura completa y la factura simplificada, de acuerdo al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones: a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método. b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación. c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta. (…).”. Por su parte el artículo 2 regula el régimen jurídico del siguiente modo: “Los sistemas informáticos a que se refiere el artículo anterior y su utilización se regirán por el presente Reglamento, por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y por las disposiciones de carácter complementario que sean dictadas en el desarrollo del presente Reglamento.”. Asimismo, el artículo 3 regula el ámbito subjetivo del Reglamento: “1. El presente Reglamento se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad: a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Las entidades parcialmente exentas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la misma Ley estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto. b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. d) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros. 2. El presente Reglamento también se aplicará a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios mencionados en el apartado 1 de este artículo 3. 3. El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.”. Del precepto anterior se deduce que el citado Reglamento no resultará de aplicación a los contribuyentes que lleven los libros registro en los términos previstos en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, los contribuyentes, como el consultante, que estén acogidos al Suministro Inmediato de Información, no les resultará aplicable el RSIF. Esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en la consulta vinculante con número de referencia V2484-24, de 9 de diciembre. TERCERO No obstante lo anterior, el interesado también consulta si la generación de una factura por Excel cumple los requisitos del RSIF. En este sentido, reiteramos los artículos anteriores del RSIF. Además, el artículo 4 establece que: “El presente Reglamento será de aplicación a los sistemas informáticos de facturación de las operaciones correspondientes a la actividad de los obligados tributarios a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de este Reglamento. (…).”. El artículo 7 del RSIF dispone, en cuanto a los recursos informáticos necesarios para cumplir las obligaciones previstas en el citado reglamento, que: “Los obligados tributarios que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 de este Reglamento, utilicen sistemas informáticos de facturación podrán utilizar una de las dos opciones siguientes: a) Un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y este Reglamento. Además, cuando los sistemas informáticos traten datos personales, deberán garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el resto de normativa de aplicación, así como los criterios que se establezcan por la Agencia Española de Protección de Datos o en su ámbito competencial, por las autoridades autonómicas de protección de datos, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Podrá utilizarse un mismo sistema informático para el cumplimiento del presente Reglamento por parte de diversos obligados tributarios en el ejercicio de su actividad económica siempre que los registros de facturación de cada obligado tributario se encuentren diferenciados y se cumplan los requisitos exigidos en este Reglamento por separado para cada uno de los obligados tributarios. b) La aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria.”. Por tanto, en el caso de que el consultante si estuviera sujeto al RSIF y utilizara hojas de cálculo, bases de datos o procesadores no se puede concluir que no resultase obligado por el RSIF, puesto que dichas hojas de cálculo pueden tener utilidades de procesamiento de datos y conservación que pueden implicar su consideración como Sistemas Informáticos de Facturación conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del RSIF. En cualquier caso, conforme al artículo 7 del RSIF, el consultante, en caso de resultar obligado por el citado Reglamento, podrá optar por utilizar la aplicación informática que a tal efecto ofrecerá la Agencia Tributaria en su sede electrónica o, en su defecto, un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el RSIF. Este criterio sería concordante con el expuesto en las consultas V0073-25, de 3 de febrero, V0058-25, de 3 de febrero, V1899-25, de 15 de octubre o V2045-25 de 4 de noviembre. CUARTO. Asimismo, debe indicarse que el artículo 13 del RSIF indica: “Artículo 13. Declaración responsable de los sistemas informáticos. 1. Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como con lo dispuesto en este Reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante orden ministerial. 2. La declaración responsable deberá constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisición del producto. 3. Esta declaración responsable podrá ser solicitada por el cliente o por la Administración tributaria a la persona o entidad productora o comercializadora del sistema informático, que deberá guardar y conservar las declaraciones responsables de todas las versiones de los sistemas informáticos producidos o comercializados. 4. La declaración responsable incluirá los datos referentes al sistema informático que permitan identificarlo y saber su tipología, composición y funcionalidades, así como conocer las características de la instalación del mismo. Además, contendrá los datos identificativos y de localización del productor del mencionado sistema informático y la fecha y lugar en que la firma.” Conforme a dicho precepto, el interesado como cliente, en cualquier caso, puede conocer si el sistema informático utilizado cumple los requisitos exigidos por la normativa a estos efectos, ya que la declaración responsable citada debe constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones y, además, puede ser solicitada por usted a la persona o entidad productora o comercializadora del mismo. QUINTO. Por otra parte, se informa de que, en relación con las dudas suscitadas sobre las obligaciones introducidas por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente en el que resuelve determinadas preguntas frecuentes (FAQ) con el objetivo de resolver las principales dudas planteadas sobre la aplicación de este nuevo Reglamento conocido como VERI*FACTU. A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su sede electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es, o en la siguiente dirección: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes.html Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.