Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los contribuyentes que utilicen sistemas informáticos para la facturación deben cumplir el Real Decreto 1007/2023 (RSIF), pudiendo optar por la aplicación de la Administración o un sistema propio certificado. El RSIF no se aplica a la expedición manual de facturas, a la emisión de tickets, ni a los contribuyentes sujetos al SII. Las hojas de cálculo o bases de datos pueden ser consideradas sistemas informáticos de facturación si soportan dichos procesos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del RSIF a quienes utilicen medios informáticos, permitiendo la opción entre software propio o de la Administración. Se han precisado los supuestos de exclusión, como la facturación manual, la emisión de tickets o la condición de sujeto en el SII. La doctrina confirma que herramientas como hojas de cálculo pueden activar la obligación si actúan como sistemas de facturación.
Puntos de inflexión
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Establece que la exigibilidad del RSIF y la infracción por sistemas no certificados solo operarán a partir de enero o julio de 2027.
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Aclara que si el sistema se usa únicamente para expedir tickets, queda fuera del ámbito del RSIF.
Análisis basado en 26 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.