Se consulta si una entidad holding y su donación a descendientes califican para beneficios fiscales. La DGT determina que procede la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuestión planteada Si procede la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de la "holding" y, si en caso de donación de participaciones en la misma a descendientes de primer grado, sería de aplicación la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Procede la exención del Impuesto sobre el Patrimonio para el directivo y sus ascendientes de primer grado según el artículo 4.Ocho.dos de la Ley 19/1991. Asimismo, procede la reducción por donación de participaciones del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, siempre que se cumpla la exención patrimonial y los requisitos de dicha norma.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0810-18 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 23/03/2018 Normativa Ley 19/1991. Art. Ocho.dos. Ley 29/1987. Art. 20.6 Descripción de hechos Grupo familiar titular de una participación mayoritaria en entidad mercantil "holding". La administración tanto de la entidad "holding" como de sus filiales corresponde a otra entidad representada por el consultante. Cuestión planteada Si procede la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de la "holding" y, si en caso de donación de participaciones en la misma a descendientes de primer grado, sería de aplicación la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El supuesto de hecho a que se refiere el escrito de consulta está constituido por la participación mayoritaria del consultante y ascendientes de primer grado en una entidad “holding” con participación en filiales, todas ellas domiciliadas en Barcelona. Las funciones directivas tanto en la entidad “holding” como en las participadas se desempeñan a través de otra mercantil, externa al grupo, que actúa como Administradora Única y en cuya representación actúa el consultante, el cual, por otra parte, tiene la titularidad del 99% de sus participaciones. En diversas consultas, este Centro Directivo ha señalado que es indiferente si el abono de las remuneraciones por el desempeño de las funciones directivas se efectúa por la entidad “holding” o por una filial siempre que exista constancia expresa de tal circunstancia en la escritura social o estatutos de una y otra. En el caso que nos ocupa, la entidad que asume la Administración del grupo es externa al mismo y satisface al consultante una remuneración por el desempeño de funciones directivas que, según se indica, representa más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y por actividades económicas. Asimismo, del escrito de consulta parece desprenderse que existe esa previsión a que nos referíamos cuando se indica que las funciones de administración desempeñadas por el consultante en otras empresas del grupo “se acomodan a lo previsto en los Estatutos sociales de la sociedad correspondiente”. De acuerdo con todo lo anterior y de conformidad con el artículo 4.Ocho.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, procederá la exención regulada en dicho artículo y apartado para el directivo y demás integrantes del grupo –ascendientes de primer grado de aquél- así como la reducción prevista para los supuestos de donación de participaciones en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en tanto en cuanto la exención en el impuesto patrimonial constituye condición previa y siempre que, como es obvio, se cumplan los requisitos establecidos en el último precepto mencionado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.