Una distribuidora de tabaco pregunta si la precinta fiscal puede ponerse en la caja mayorista o debe ir en cada cigarro. La DGT responde que la marca debe ir en la unidad mínima de venta al consumidor.
Cuestión planteada La consultante desea saber si la precinta fiscal debe colocarse en cada cigarro individual o si puede aplicarse únicamente a la unidad mayorista (caja/mazo/petaca) que llega a expendedurías de labores del tabaco para que los estanqueros los distribuyan al consumidor final de forma unitaria.
Las marcas fiscales deben colocarse en el empaque que constituya la unidad mínima de venta para el consumidor. Dado que los cigarros están autorizados para comercializarse individualmente, cada cigarro debe llevar adherida su propia marca fiscal, incluso si se distribuyen en cajas para su posterior venta unitaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.