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V1601-25 11 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuestos especiales

No se puede importar un litro de alcohol y un litro de producto intermedio exentos de impuestos especiales

Un viajero consulta si puede importar simultáneamente un litro de alcohol, un litro de producto intermedio y tres litros de vino tranquilo sin pagar impuestos. La DGT responde que no es posible porque el litro de alcohol ya agota el 100% de la franquicia permitida para ese tipo de producto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos de gozar de la exención regulada en el artículo 21.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, desea conocer si podría importar como viajero 1 litro de alcohol y, a su vez, 1 litro de producto intermedio y, a su vez 3 litros de vino tranquilo en su equipaje. O si, al importar 1 litro de alcohol ya no puede importar más bebidas alcohólicas exentas de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

El criterio de la DGT

La franquicia para alcohol o bebidas derivadas (un litro) y para productos intermedios (dos litros) representan el 100% de la cantidad total autorizada para combinarse. Por tanto, importar un litro de alcohol impide importar cualquier otra cantidad de productos intermedios o vinos espumosos bajo la exención. El vino tranquilo y la cerveza tienen límites independientes que se pueden combinar con las otras bebidas siempre que no se exceda el 100% de las franquicias de alcohol.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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