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V0693-15 3 de marzo de 2015 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · comercio al por mayor

El alta en el epígrafe de comercio al por menor permite la venta de artículos a la Guardia Civil

El consultante pregunta si estar dado de alta en un epígrafe de comercio al por menor le permite vender artículos a la Guardia Civil. La DGT responde que sí, ya que la Guardia Civil no forma parte de las Fuerzas Armadas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Desea saber si el alta en dicho epígrafe le faculta para la venta de dichos artículos a la Guardia Civil.

El criterio de la DGT

El comercio al por mayor incluye las ventas realizadas a las Fuerzas Armadas y a la Marina Mercante. Dado que la Guardia Civil no forma parte de las Fuerzas Armadas, el alta en un epígrafe de comercio al por menor faculta para la venta de dichos artículos a este cuerpo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0693-15 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 03/03/2015 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Regla 4ª, 2, C) y D) (Instrucción), epígrafe 659.6 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos El consultante manifiesta estar dado de alta en el epígrafe 659.6 de la sección primera de las Tarifas "Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.". Cuestión planteada Desea saber si el alta en dicho epígrafe le faculta para la venta de dichos artículos a la Guardia Civil. Contestación completa 1º) La regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, define el comercio al por mayor, a efectos de dicho Impuesto, en el apartado 2, letra C) como el realizado con: “a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido. b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales. c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.” El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de dichas actividades de comercio mayorista faculta para la venta al por menor, la importación y la exportación de las materias o productos objeto de dicho comercio. Para que se considere comercio al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, sin que sea necesario disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante. En la misma regla 4ª, apartado 2, letra D), se define el comercio al por menor como “el efectuado para el uso o consumo directo”, teniendo igual consideración el que con el mismo destino se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente con que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante. El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de dichas actividades de comercio minorista faculta para la importación de las materias o productos objeto de dicho comercio, así como para disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. 2ª) Expuesto lo anterior, y dado que la Guardia Civil, pese a su carácter militar, no forma parte de las Fuerzas Armadas, el consultante, con el alta en el epígrafe 659.6 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.”, está facultado para la venta de tales artículos a la Guardia Civil. Lo que comunico a Vd., con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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