Ir al contenido
Volver al índice
V0688-22 31 de marzo de 2022 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · reducción de sanciones

Se pierde la reducción del 40% si no se realiza el ingreso íntegro de la sanción en el régimen transitorio

El consultante pregunta si solicitar un aplazamiento de la sanción conlleva la pérdida de la reducción del 40% en el régimen transitorio. La DGT responde que para aplicar este régimen transitorio es necesario cumplir los requisitos de desistimiento y realizar el ingreso del importe en el plazo establecido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Indicación si se pierde la reducción del 40% en caso de solicitar aplazamiento en el régimen transitorio de reducción de sanciones.

El criterio de la DGT

Para acceder al régimen transitorio de reducción de sanciones, deben concurrir tanto el desistimiento del recurso o reclamación como el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo previsto. La letra b) de la disposición transitoria primera exige específicamente que se efectúe el ingreso del importe en el plazo abierto tras la acreditación del desistimiento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0688-22 Órgano SG de Tributos Fecha salida 31/03/2022 Normativa 188.3 Ley General Tributaria Descripción de hechos El consultante plantea que se desprende de la ley que en caso de solicitar la reducción de régimen transitorio, ésta se perderá de no realizar el ingreso íntegro de la sanción, sin posibilidad de aplazamiento. Cuestión planteada Indicación si se pierde la reducción del 40% en caso de solicitar aplazamiento en el régimen transitorio de reducción de sanciones. Contestación completa Con carácter previo a la contestación se indica que en base al apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, no tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo 88 de la LGT que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad. El apartado 3 del artículo 188 de la LGT, en la redacción dada por el artículo decimotercero. Dieciocho de la Ley 11/2021, de 9 de julio Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (BOE 10 de julio), dispone: “3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 40 por ciento si concurren las siguientes circunstancias: a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley. b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción. El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción. La reducción prevista en este apartado no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo.”. La disposición transitoria primera de la citada Ley 11/2021, de 9 de julio, dispone: “Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de recargos, reducción de sanciones, limitación de pagos en efectivo y transmisiones de determinados bienes. (…) 2. Régimen transitorio de la reducción de las sanciones. La nueva redacción de los apartados 1 y 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aplicará a las sanciones acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones. También se aplicará la nueva redacción del apartado 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si concurren las siguientes circunstancias: a) Que, desde su entrada en vigor y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación. b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción. (…).”. Por lo tanto, para tener derecho al régimen transitorio han de concurrir las circunstancias previstas tanto en la letra a) como en la letra b) del apartado 2 de la disposición transitoria primera en los términos establecidos en ambas letras. En particular, téngase en cuenta que la letra b) exige ingreso del importe. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto