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V0658-23 17 de marzo de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Los componentes de un artículo pirotécnico no tributan si son parte integrante del producto y se eliminan conjuntamente

Una empresa pregunta si los componentes de sus artículos pirotécnicos (base, alargador y disco) están sujetos al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que no tributan si forman parte integrante del producto y son necesarios para su vida útil.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita saber si los componentes del artículo final pirotécnico forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El criterio de la DGT

Los componentes no forman parte del ámbito del impuesto si son parte integrante del producto y necesarios para contener, sustentar o preservar el mismo durante toda su vida útil, siempre que todos sus elementos se destinen a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. En este caso, la base, el alargador y el disco deben cumplir estos requisitos para quedar excluidos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0658-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 17/03/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular Descripción de hechos La consultante es una empresa que fabrica un artículo final pirotécnico categorizado según la norma UNE-EN 16256 como "COMETA" o "VOLCÁN" en función del efecto que se pretenda visualizar. El artículo final tiene tres componentes: - "BASE" o "CÁPSULA" diseñado para contener por un lado el iniciador eléctrico y por otro la carga pirotécnica compuesta por pólvora negra y un efecto pirotécnico concreto. - "ALARGADOR" o "MORTERO" consta de un tubo acoplado a la "BASE" el cual actúa como mortero para dirigir el efecto en sentido vertical, favoreciendo una trayectoria lo más rectilínea posible a fin de alcanzar la altura óptima del efecto. - "DISCO" o "CELO" se ha diseñado con un diámetro y grosor específicos con el objetivo de garantizar la estanqueidad de la carga pirotécnica, requerida bajo imperativo legal, además de crear la presión necesaria para favorecer el encendido uniforme de dicha carga pirotécnica. Cuestión planteada Solicita saber si los componentes del artículo final pirotécnico forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto): “a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.” . El artículo 2.m) de la de la Ley 7/2022, de 8 de abril establece que: “A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por: (…) m) «Envase»: un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases” La Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases, fue derogada por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. (BOE de 28 de diciembre), por lo que la referencia hecha a la Ley 11/1997 debe entenderse hecha al Real Decreto 1055/2022. Así, el artículo 2.f) del citado Real Decreto 1055/2022 establece que: “f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. (…).”. El consultante manifiesta que fabrica un articulo pirotécnico categorizado según la norma UNE-EN 16256 como "COMETA" o "VOLCÁN" en función del efecto que se pretenda visualizar. El artículo final tiene tres componentes: - "BASE" o "CÁPSULA" diseñado para contener por un lado el iniciador eléctrico y por otro la carga pirotécnica compuesta por pólvora negra y un efecto pirotécnico concreto. - "ALARGADOR" o "MORTERO" consta de un tubo acoplado a la "BASE" el cual actúa como mortero para dirigir el efecto en sentido vertical, favoreciendo una trayectoria lo más rectilínea posible a fin de alcanzar la altura óptima del efecto. - "DISCO" o "CELO" se ha diseñado con un diámetro y grosor específicos con el objetivo de garantizar la estanqueidad de la carga pirotécnica, requerida bajo imperativo legal, además de crear la presión necesaria para favorecer el encendido uniforme de dicha carga pirotécnica. Según la propia manifestación del consultante,” todos los componentes han sido diseñados específicamente para facilitar la ignición, generar la suficiente presión y, posteriormente, propulsar el efecto vertical asegurando la perpendicularidad con el dispositivo de lanzamiento, resulta imprescindible integrarlos en el artículo durante toda su vida útil para garantizar el correcto funcionamiento del artículo. Sin estos componentes el artículo no tiene razón de ser y, en caso de ignición o activación, supone un claro riesgo para cualquier usuario que se encuentre dentro del radio de acción del producto.” En consecuencia, en la medida en que los artículos objeto de consulta (BASE, ALARGADOR y DISCO) formen parte integrante del producto que contienen y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente, no formaran parte del ámbito objetivo del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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