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V0613-18 7 de marzo de 2018 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · embargo de salarios

El embargo de salarios debe aplicarse sobre la totalidad de las percepciones mensuales, incluyendo pagas extraordinarias

Se consulta cómo debe ejecutarse el embargo de un sueldo cuando existen pagas extraordinarias. La DGT responde que los límites de embargabilidad se aplican sobre el total de lo percibido en el mes, sumando el salario ordinario y la gratificación extraordinaria.

La cuestión planteada

Cuestión planteada - El consultante plantea en el caso de que existan pagas extraordinarias como debe ejecutarse el embargo sobre el salario:

El criterio de la DGT

Los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplican a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas. En los meses en que se perciba una gratificación extraordinaria, se debe sumar el salario mensual ordinario y dicha gratificación para aplicar los porcentajes de embargo. Si existen más de dos gratificaciones extraordinarias al año, se aplicará el mismo criterio sobre el total percibido en el mes correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0613-18 Órgano SG de Tributos Fecha salida 07/03/2018 Normativa Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 607 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 169.2.B) Reglamento General de Recaudación, art. 82 Descripción de hechos El consultante solicita que se le informe sobre la forma de realizar el embargo sobre el sueldo en el caso de que existan pagas extraordinarias, sabiendo que el salario mínimo interprofesional en 2017 fue de 707,70 euros mensuales por 14 pagas (BOE de 31 de diciembre de 2016). Cuestión planteada - El consultante plantea en el caso de que existan pagas extraordinarias como debe ejecutarse el embargo sobre el salario: - Deduciendo de la nómina mensual en 12 pagas de 825,65 euros y en las pagas extraordinarias deducir lo que corresponda. - O aplicando a los 12 meses la deducción de 707,70 euros/mes y dos deducciones más del mismo importe a las pagas extras de junio y diciembre, y si hubiese más de dos pagas extras aplicar a estas el embargo que corresponda según la Ley y sin ninguna deducción por inembargabilidad. Contestación completa El artículo 169.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), enumera como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones. Por otro lado, el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, determina que: “1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.”. El artículo 82.1 del RGR remite a la aplicación de los límites de embargabilidad regulados en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero), en adelante LEC. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 607 de la LEC señalan, respectivamente, que: “1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %. 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”. A la vista de lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, que en el caso de los meses de junio y diciembre serán: el salario mensual ordinario y el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto. Si el trabajador tuviera derecho a más de dos gratificaciones extraordinarias al año, en el mes que se percibiera esta gratificación adicional se actuaría de conformidad con lo señalado anteriormente, es decir, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarían a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, que en este caso sería el salario mensual ordinario y el correspondiente a la gratificación extraordinaria. Esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con números de referencia: V2034-16, de 11 de Mayo y V5001-16 de 17 de noviembre. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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