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V0607-16 15 de febrero de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · entidad parcialmente exenta

Las rentas de una asociación sin ánimo de lucro pueden estar exentas si no derivan de una actividad económica

Una asociación sin ánimo de lucro pregunta si la recepción de tierras y sus beneficios tributan en el Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que las rentas estarán exentas si proceden de su objeto social y no derivan de una actividad económica o de su patrimonio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la aceptación de las tierras determina que la entidad tendrá que tributar al recibirlas o cuando se vendan. Cualquier beneficio de las mismas irá destinado al fin que indican los estatutos.

El criterio de la DGT

Las entidades parcialmente exentas están sujetas al régimen especial del Capítulo XIV del Título VIII de la LIS. Las rentas derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo están exentas si se realizan en cumplimiento del objeto o finalidad específica. No obstante, no estarán exentas los rendimientos de actividades económicas ni las rentas derivadas del patrimonio. La exención de las donaciones recibidas dependerá de que no constituyan una explotación económica.

Implicaciones prácticas

  • La exención en la transmisión de tierras requiere acreditar que la operación cumple el objeto social de la entidad.
  • Los rendimientos derivados de la explotación de las tierras se consideran actividad económica y tributan al tipo general.
  • Las rentas pasivas generadas por el patrimonio de la entidad no gozan de la exención del régimen especial.

Puntos de planificación

  • Valorar si la gestión de los activos inmobiliarios puede derivar en una explotación económica.
  • Analizar la coherencia entre la actividad de las tierras y los fines estatutarios para asegurar la exención.

Checklist

  • Verificar que la adquisición de las tierras no constituye una explotación económica.
  • Comprobar que la venta de los activos se realiza en cumplimiento del objeto social.
  • Distinguir entre rentas exentas por objeto social y rentas sujetas por actividad económica.
  • Identificar rendimientos del patrimonio que no estén cubiertos por la exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0607-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 15/02/2016 Normativa LIS, Ley 27/2014 arts: 10.3, 11 y 110 y ss. Descripción de hechos La entidad consultante es una asociación solidaria por la sensibilización en la lucha contra el cáncer y su prevención y tratamiento desde unos hábitos de vida saludables que recauda fondos para destinarlos a proyectos de investigación. Una persona quiere donar a la asociación unas tierras en herencia. Cuestión planteada Si la aceptación de las tierras determina que la entidad tendrá que tributar al recibirlas o cuando se vendan. Cualquier beneficio de las mismas irá destinado al fin que indican los estatutos. Contestación completa En primer lugar, en relación a la posible aplicación del régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cabe señalar lo siguiente: El artículo 2 de la Ley 49/2002 considera entidades sin fines lucrativos a los efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma, entre otras a: “ (…) b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública”. Por su parte, la letra a) del apartado 3 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), considera como entidades parcialmente exentas a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el presente caso, la consultante señala que es una asociación sin ánimo de lucro, que no ha sido todavía declarada de utilidad pública, sin embargo, al ser una asociación sin ánimo de lucro, tiene la consideración entidad parcialmente exenta resultándole de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo XIV del Título VIII de la LIS. La aplicación del mencionado régimen especial supone que, tal y como establece el artículo 110 de la LIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas: “(…) a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica. (…) b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica. (…) 2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.” (…)” En definitiva, las rentas obtenidas por la entidad consultante estarán exentas, siempre que procedan de la realización de su objeto o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una actividad económica. No obstante, en la medida en que la entidad consultante realice actividades que determinen la existencia de una actividad económica, en los términos definidos en el artículo 5 de la LIS, las rentas derivadas de estas actividades estarían sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades. En el supuesto concreto planteado, la asociación consultante señala que recibe la donación de unas tierras. Las rentas obtenidas por la entidad consultante estarán exentas, siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una explotación económica ni de su patrimonio. De los datos que se derivan de la consulta parece derivarse que las donaciones recibidas se destinan a financiar las actividades que constituyen su objeto social de conformidad con el artículo 110 de la LIS, por lo que estos ingresos estarán sujetos y exentos del Impuesto sobre Sociedades siempre y cuando no recaigan en la realización de una actividad económica. Esto es una cuestión de hecho que deberá probarse por cualquier medio válido en Derecho ante los órganos de la Administración Tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, plantea el consultante cuál sería el momento de tributación por los posibles ingresos derivados de la donación reciba, a estos efectos hay que hacer referencia al principio de devengo de gastos e ingresos que rige en el Impuesto sobre Sociedades. En caso de que dichos ingresos estén exentos, los mismos no deberán ser objeto de tributación. Finalmente, en cuanto a las obligaciones de declaración de la entidad consultante, cabe remitirse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 de la LIS en el que se regulan las obligaciones de declaración de las entidades parcialmente exentas, en los siguientes términos: "3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.” De conformidad con lo anterior, la asociación consultante no tendrá la obligación de presentar declaración cuando se cumplan los requisitos mencionados en el citado artículo 124, apartado 3 de la LIS, anteriormente reproducido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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