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V0551-14 3 de marzo de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · inversión del sujeto pasivo

Se aplica la inversión del sujeto pasivo en las derramas de una junta de compensación por obras de urbanización

Se consulta si las derramas imputadas por una junta de compensación por costes de urbanización permiten aplicar la inversión del sujeto pasivo. La DGT responde que sí, incluyendo gastos previos a la ejecución material de las obras.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º. letra f) de la Ley 37/1992 y en particular, cuando puede entenderse que las derramas que imputa la junta se corresponden con obras de urbanización del terreno.

El criterio de la DGT

La junta de compensación actúa como contratista principal de las obras de urbanización por cuenta de los juntacompensantes. Se aplica la inversión del sujeto pasivo en las derramas correspondientes a la actuación de urbanización, incluyendo gastos de servicios previos (abogados, arquitectos o trámites) o de conservación tras la obra. Los juntacompensantes que no sean empresarios adquirirán dicha condición al recibir la primera derrama, siempre que tengan la intención de destinar el suelo a la venta, cesión o adjudicación.

Implicaciones prácticas

  • La junta de compensación debe aplicar la inversión del sujeto pasivo en todas las derramas destinadas a urbanización.
  • El supuesto de inversión se extiende a gastos de servicios previos como honorarios de abogados o arquitectos.
  • Los juntacompensantes no empresarios adquieren la condición de empresarios al recibir la primera derrama con ánimo de lucro.
  • La inversión del sujeto pasivo también es aplicable a los costes de conservación posteriores a la obra.

Puntos de planificación

  • Valorar la condición de empresario de los juntacompensantes tras la recepción de la primera derrama.
  • Analizar la naturaleza de los costes imputados para distinguir entre urbanización y otros conceptos.

Checklist

  • Verificar que la junta de compensación actúe como contratista principal de las obras.
  • Comprobar que las derramas tengan como destino la urbanización del terreno.
  • Identificar si los juntacompensantes tienen intención de vender, ceder o adjudicar el suelo.
  • Confirmar la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en gastos de servicios previos y de conservación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0551-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 03/03/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 164-Uno-3º- Descripción de hechos La consultante es una junta de compensación que va a imputar derramas por los costes de urbanización a los juntacompensantes con anterioridad a la iniciación de la ejecución material de las obras de urbanización. Cuestión planteada Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º. letra f) de la Ley 37/1992 y en particular, cuando puede entenderse que las derramas que imputa la junta se corresponden con obras de urbanización del terreno. Contestación completa 1.- Tal y como se señalaba en la contestación vinculante, número V1324-13 evacuada por este Centro Directivo, de fecha 18 de marzo de 2013, “una junta de compensación tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el citado artículo 5.Uno.a) de la Ley 37/1992, teniendo lugar su actuación en nombre propio pero por cuenta de los juntacompensantes. De esta forma, la Junta de Compensación recibirá unos servicios de urbanización que, a su vez, prestará a sus miembros, titulares en todo momento de los terrenos a urbanizar. Por tanto, la Junta de Compensación tendrá la consideración de contratista principal de las obras de urbanización que realiza en nombre propio, pero por cuenta de los promotores que serán los juntacompensantes. Por su parte, tal y como se ha señalado, los juntacompensantes, que no tuvieran previamente la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, adquirirán tal condición desde el momento en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanización en forma de derramas, siempre que abonaran las mismas con la intención de afectar el suelo resultante de la reparcelación a una actividad empresarial o profesional. No obstante, si no existe intención de venta, cesión o adjudicación posterior por cualquier título de los terrenos que se urbanizan, no adquirirán la condición de empresario o profesional quienes no la ostentarán con anterioridad. Por otra parte, para que opere el supuesto de inversión del sujeto pasivo las derramas que impute la junta de compensación deben corresponderse con obras de urbanización de terrenos. A estos efectos, es importante señalar que puede presumirse que la totalidad de las referidas derramas van a derivarse de la actuación de urbanización de terrenos que le ha sido encomendada, incluso en los supuestos de las derramas que se correspondan con la imputación de gastos derivados de los estados previos que son necesarios para llevar a cabo las labores de urbanización, aunque en términos estrictos el terreno no pueda considerarse todavía “en curso de urbanización" al tratarse de estudios o de trámites administrativos, o de otra naturaleza, que no suponen todavía la ejecución material, propiamente dicha, de las obras de urbanización.”. En efecto, una junta de compensación fiduciaria se crea con la finalidad de realizar una actuación de urbanización de terrenos por cuenta de los juntacompensantes por lo que, a efectos de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo a que se refiere el artículo 84.Uno.2ª.f) de la Ley 37/1992, se considera que todas sus actuaciones de las que se derivan las derramas que va a imputar a los mismos se realizan, salvo prueba en contrario, dentro del proceso urbanístico que constituye su finalidad. La referida consulta vinculante continúa estableciendo, lo siguiente: “En consecuencia, serán sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido los juntacompensantes, empresarios o profesionales a efectos del mismo, por aplicación de lo establecido en el artículo 84.uno.2º.f) de la Ley 37/1992, respecto de todas las derramas que la junta de compensación les impute, correspondientes a la actuación de urbanización de terrenos objeto de consulta, incluidas las derramas que se correspondan con gastos por servicios recibidos con anterioridad al momento en que se entienda que el terreno se encuentra en curso de urbanización, como podrían ser los que se deriven de servicios de abogados, arquitectos o trámites administrativos previos al inicio de la ejecución material de las obras de urbanización. También operará el supuesto de inversión del sujeto pasivo en las derramas imputadas por la junta de compensación, correspondientes a los gastos de conservación y administrativos, devengados una vez finalizada la urbanización del terreno hasta su recepción por la Administración municipal, pero que se deriven igualmente del mismo proceso de actuación urbanística encomendado a la junta de compensación. Por otra parte, los juntacompensantes, que no tuvieran previamente la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, adquirirán tal condición con la primera derrama que les impute la junta de compensación correspondientes a costes del proceso de urbanización del terreno en los términos señalados y adquirirán, así mismo, la condición de sujetos pasivos del Impuesto, por lo que será de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.uno.2º.f) de la Ley, antes referido. No obstante, tal y como se ha señalado, el juntacompensante no adquirirá la condición de empresario o profesional, si no ostentará antes tal condición, si no tiene la intención que los terrenos que se urbanizan vayan a destinarse a la venta, cesión o adjudicación posterior por cualquier título. En consecuencia, será necesario que los juntacompensantes comuniquen expresa y fehacientemente a la junta de compensación, contratista principal de las obras, que las adquieren en su calidad de empresario o profesional, tal y como se señala en el número anterior de esta contestación.”. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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