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V0446-14 19 de febrero de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · inversión del sujeto pasivo

La instalación de maquinaria oleícola no se considera edificación para la inversión del sujeto pasivo en IVA

Una empresa fabricante de maquinaria de elevación consultó si la instalación de sus cintas transportadoras en una nave nueva activaba la inversión del sujeto pasivo. La DGT responde que dichas instalaciones no se consideran edificaciones para efectos del IVA.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

Las instalaciones de maquinaria oleícola, como las de elevación y transporte de aceituna, no tienen la consideración de edificaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, en las ejecuciones de obra para estas instalaciones en edificaciones ya construidas, no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley del IVA.

Implicaciones prácticas

  • La instalación de maquinaria de elevación y transporte de aceituna no activa el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
  • Las ejecuciones de obra para estas instalaciones en edificios existentes no se consideran obras de edificación a efectos del IVA.
  • El empresario debe aplicar la regla general de liquidación del impuesto en estas operaciones.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza técnica de las instalaciones para determinar si encajan en el concepto de edificación o maquinaria.
  • Analizar la composición de los contratos de obra para separar correctamente los elementos de edificación de los de maquinaria.

Checklist

  • Verificar si la instalación consiste en maquinaria de transporte o elevación.
  • Comprobar si la obra se realiza sobre una edificación ya construida.
  • Confirmar que no se aplica la inversión del sujeto pasivo por el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley del IVA.
  • Validar la correcta aplicación del tipo impositivo general en la factura del proveedor.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0446-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 19/02/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 84-uno-2º-f). RIVA RD 1624/1992 art. 24-quater Descripción de hechos La entidad consultante es una entidad mercantil, dedicada a la fabricación de maquinaria de elevación y transporte (cintas transportadoras), así como a su reparación, montaje e instalación, destinadas, principalmente, para empresas de fabricación de aceite o almazaras. En la actualidad tiene contratado con un cliente la venta con instalación de ese tipo de maquinaria en una nave de nueva construcción, cuyo promotor es su cliente, limitándose el consultante al suministro con instalación de dicha maquinaria. Cuestión planteada Tratamiento de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.". El artículo 5, apartado uno, letra a), de la misma Ley, señala que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, definidas éstas en el apartado dos de dicho precepto como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. En particular, continúa dicho precepto, “tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”. Asimismo, el artículo 5, en su apartado uno, letra d), establece expresamente que se reputarán empresarios o profesionales quienes “efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.”. Con respecto al sujeto pasivo de las ejecuciones de obra inmobiliaria, se debe tener en consideración lo establecido por el artículo 84 de la Ley 37/1992, en su redacción dada por Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre), el cual establece, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, lo siguiente: “Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: 1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes. 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación: (…) f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas. (…).”. 2.- En relación con la cuestión planteada, cabe señalar que, con fecha 27 de diciembre de 2012,  ha tenido lugar contestación vinculante a consulta con número de referencia V2583-12, planteada en relación con el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de la aplicación de la letra f) del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), añadida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre). En dicha contestación se recoge el supuesto planteado por la consultante, por lo que se remite a la misma. 3.- De acuerdo con lo anterior y, en particular, en lo que se refiere a la materia objeto de consulta, las instalaciones de maquinaria oleícola, como maquinaria de elevación y transporte (cintas transportadoras) de aceituna, no tienen la consideración de edificaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, en las ejecuciones de obra para la realización de dichas instalaciones de maquinaria oleícola en edificaciones ya construidas no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo, contenida en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. 4.- El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE de 26 de octubre), modifica, entre otras normas, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo un nuevo artículo 24 quater, sobre la aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo, que ha entrado en vigor el 27 de octubre de 2013, según su disposición final única. En lo que se refiere a la aplicación del artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el citado artículo 24, quater, en sus apartados 3 a 7, establece lo siguiente: “3. Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra f), párrafo primero, de la Ley del Impuesto, deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales con los que contraten, las siguientes circunstancias: a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales. b) Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones. 4. Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra f), párrafo segundo, de la Ley del Impuesto, deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente a los subcontratistas con los que contraten, la circunstancia referida en la letra b) del apartado anterior de este artículo. 5. Las comunicaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios en que consistan las referidas operaciones. 6. Los destinatarios de las operaciones a que se refieren los apartados anteriores podrán acreditar bajo su responsabilidad, mediante una declaración escrita firmada por los mismos dirigida al empresario o profesional que realice la entrega o preste el servicio, que concurren, en cada caso y según proceda, las siguientes circunstancias: a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales. b) Que tienen derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles. c) Que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones. 7. De mediar las circunstancias previstas en el apartado uno del artículo 87 de la Ley del Impuesto, los citados destinatarios responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente, sin perjuicio, asimismo, de la aplicación de lo dispuesto en el número 2.º del apartado dos del artículo 170 de la misma Ley.”.   5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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