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V0443-17 20 de febrero de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · inversión del sujeto pasivo

La inversión del sujeto pasivo en entregas de residuos depende de su inclusión en la Nomenclatura Combinada

La consulta pregunta si en la entrega de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo. La DGT responde que dependerá de si dichos bienes están incluidos en las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas en la ley.

La cuestión planteada

Cuestión planteada - Si en las entregas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se aplica lo previsto en el artículo 84.Uno.2º.c) de la Ley 37/1992 (regla de inversión del sujeto pasivo).

El criterio de la DGT

Si los bienes entregados se encuentran en las categorías de la Nomenclatura Combinada referidas en el artículo 84.Uno.2º.c) de la Ley 37/1992, el sujeto pasivo será el empresario o profesional adquirente. En caso contrario, el sujeto pasivo será quien realiza las entregas. Las entregas de estos residuos tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación de la inversión del sujeto pasivo requiere la clasificación previa de los residuos en la Nomenclatura Combinada.
  • Si los residuos no figuran en las categorías específicas de la Nomenclatura Combinada, la obligación de repercutir el IVA recae en el vendedor.
  • Las operaciones que no activen la inversión del sujeto pasivo deben tributar al tipo general del 21 por ciento.

Puntos de planificación

  • Valorar la clasificación arancelaria de los residuos comercializados para determinar la responsabilidad del IVA.
  • Evaluar la correcta aplicación del tipo impositivo según la naturaleza del bien entregado.

Checklist

  • Verificar si el código de la Nomenclatura Combinada del residuo está incluido en el art. 84.Uno.2º.c) de la Ley 37/1992.
  • Comprobar si la factura debe emitirse con la inversión del sujeto pasivo o con la repercusión del IVA.
  • Confirmar que el tipo impositivo aplicado es el 21 por ciento en las entregas que no activen la inversión.
  • Validar la correcta clasificación arancelaria de los aparatos eléctricos y electrónicos entregados.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0443-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 20/02/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-c)-90-Uno Descripción de hechos La entidad consultante agrupa a asociaciones empresariales y empresas del sector de la recuperación de residuos. Cuestión planteada - Si en las entregas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se aplica lo previsto en el artículo 84.Uno.2º.c) de la Ley 37/1992 (regla de inversión del sujeto pasivo). - Tipo impositivo aplicable. Contestación completa 1.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen: “c) Cuando se trate de: — Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones. — Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior. — Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio. — Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón. En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley”. El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, establece lo siguiente: “Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones. Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas: Cód. NCE Designación de la Mercancía 7204 Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes) Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden: a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles. b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables. No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos. Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular. Cod.NCE Designación de la mercancía 7402 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado. 7403 Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo. 7404 Desperdicios y desechos de cobre. 7407 Barras y perfiles de cobre. 7408.11.00 Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea > 6 mm. 7408.19.10 Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea de ( 0,5 mm. pero (= 6 mm. 7502 Niquel 7503 Desperdicios y desechos de níquel. 7601 Aluminio en bruto 7602 Desperdicios y desechos de aluminio. 7605 11 Alambre de Aluminio sin alear 7605.21 Alambre de Aluminio aleado. 7801 Plomo 7802 Desperdicios y desechos de plomo. 7901 Zinc 7902 Desperdicios y desechos de cinc (calamina) 8001 Estaño 8002 Desperdicios y desechos de estaño 2618 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia. 2619 Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia. 2620 Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal o compuestos de metal. 47.07 Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje. 70.01 Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes. Baterías de plomo recuperadas La regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.c), de la Ley 37/1992 se aplicará, en particular, a las entregas de los bienes que se encuentren incluidos en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas. La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada no corresponde a este Centro directivo. El órgano competente es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid. 2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91 de la citada Ley no contempla entre las operaciones a las que resulta aplicable los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de los residuos eléctricos y electrónicos objeto de consulta. 3.- En consecuencia, este Centro Directivo le informa lo siguiente; 1º.- En el supuesto de que los bienes que se entregan a que se refiere el escrito de consulta, se encuentren incluidos en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas anteriormente, el sujeto pasivo de las mencionadas entregas será el empresario o profesional adquirente de aquéllos, por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992. En otro caso, los sujetos pasivos de dichas operaciones serán los empresarios o profesionales que realizan dichas entregas por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992. En particular, esto será de aplicación cuando se entreguen productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos. 2º.- Tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas de residuos eléctricos y electrónicos objeto de consulta. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, de acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la presente contestación no tendrá efectos vinculantes para aquellos miembros o asociados de la consultante que en el momento de formular la consulta estuviesen siendo objeto de un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa iniciado con anterioridad y relacionado con las cuestiones planteadas en la consulta conforme a lo dispuesto en su artículo 89.2.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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