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V0398-14 14 de febrero de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo reducido

La carne y el pescado no pueden aplicarse al tipo reducido del 4%, sino al del 10%

Se consulta si la carne y el pescado podrían tributar al 4% de IVA por ser alimentos básicos para personas con ciertas patologías. La DGT responde que no es factible aplicar el 4% y que deben tributar al 10%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar el tipo impositivo reducido del 4 por ciento a la carne y el pescado.

El criterio de la DGT

De acuerdo con la Ley 37/1992, el tipo del 4% se reserva para productos específicos como pan, harinas, ciertos tipos de leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, tubérculos y cereales. La carne y el pescado no están incluidos en la lista del tipo del 4%, por lo que les corresponde el tipo reducido del 10% por ser productos susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana.

Implicaciones prácticas

  • La carne y el pescado deben tributar obligatoriamente al tipo reducido del 10%.
  • No es posible aplicar el tipo del 4% basándose en la necesidad nutricional o patológica del consumidor.

Puntos de planificación

  • Verificar la correcta aplicación del tipo impositivo en la facturación de productos cárnicos y pesqueros.
  • Evaluar la clasificación de otros productos alimenticios para asegurar que no se aplique un tipo incorrecto.

Checklist

  • Comprobar que la carne no se esté facturando al 4%.
  • Comprobar que el pescado no se esté facturando al 4%.
  • Validar que el tipo aplicado a estos productos sea el 10%.
  • Contrastar la lista de productos del tipo 4% con el catálogo de existencias.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0398-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 14/02/2014 Normativa Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-1º y 2º, 91-Dos-1-1º Descripción de hechos La consultante plantea la posibilidad de extender la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a la carne y el pescado, por considerar que son alimentos básicos para personas que sufren ciertas patologías, como la denominada "intolerancia hereditaria a la fructosa" y "malabsorción a la fructosa" que les impiden ingerir los alimentos considerados como básicos, como cereales, frutas y hortalizas. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar el tipo impositivo reducido del 4 por ciento a la carne y el pescado. Contestación completa 1.- El artículo 90.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno.1, números 1º y 2º de la Ley 37/1992, preceptúa: "Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: 1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas. Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico. A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación. 2º. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere al número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto. Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.”. Por su parte, el artículo 91, apartado dos.1, número 1º de la Ley 37/1992 declara que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de: “1º Los siguientes productos: a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. b) Las harinas panificables. c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. d) Los quesos. e) Los huevos. f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.”. 2.- En consecuencia y de acuerdo con los preceptos transcritos, no resulta factible aplicar en la actualidad el tipo impositivo del 4 por ciento a la carne y el pescado, correspondiendo sin embargo aplicar a dichos bienes el tipo reducido del 10 por ciento. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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