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V0335-14 11 de febrero de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo reducido

Se mantiene el tipo reducido del 10% en la entrega de tierra, sustrato y abonos para el cultivo

Una empresa consulta sobre el tipo de IVA aplicable a la comercialización de tierra, sustrato y abonos en diversos envases. La DGT reitera que se aplica el tipo reducido del 10% según los criterios ya establecidos en una consulta anterior.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aclaración a la contestación de este Centro Directivo de fecha 1-4-2013, nº consulta V1048-13.

El criterio de la DGT

Se aplica el tipo impositivo del 10 por ciento en las entregas de tierra, sustrato y abonos para el cultivo. La aplicación de este tipo reducido depende de la prueba de los datos objetivos como las características, el envasado, la presentación y el estado de conservación.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación del tipo del 10% requiere acreditar la finalidad de uso para el cultivo.
  • El envasado y la presentación del producto son determinantes para la calificación del tipo impositivo.
  • La empresa debe conservar pruebas objetivas sobre las características y el estado de conservación de los productos comercializados.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación del envasado y presentación de los productos a los requisitos del tipo reducido.
  • Analizar la documentación técnica que acredite las características de los sustratos y abonos.

Checklist

  • Verificar que el producto cumple con las características técnicas para el cultivo.
  • Comprobar que el envasado es coherente con la aplicación del tipo reducido.
  • Asegurar que la presentación del producto permite identificar su uso agrícola.
  • Mantener registro de los datos objetivos que justifican la aplicación del 10%.

Evolución del criterio

Reitera el criterio establecido en la consulta V1048-13 de fecha 1-4-2013.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0335-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 11/02/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-1-3º Descripción de hechos La entidad consultante comercializa tierra, sustrato y abonos para el cultivo en diferentes envases y presentaciones (Big bags de 1000 7000L, balas de 160 a 320 L, sacos de 50 a 100L, productos a granel, sacos de 20 a 40L, sacos de 5 a 80L y sacos denominados "hobby"), cuyos destinatarios habituales son centros de jardinería o bricolaje, jardines públicos o privados, viveros de producción y agricultores. Cuestión planteada Aclaración a la contestación de este Centro Directivo de fecha 1-4-2013, nº consulta V1048-13. Contestación completa 1.- Con fecha 1 de abril de 2013, nº de registro 002730-13 y nº de consulta V1048-13, este Centro Directivo les informó en relación con los criterios aplicables en el Impuesto sobre el Valor Añadido, según la normativa vigente reguladora del citado tributo, en cuanto a la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento en las entregas de los bienes relacionados en los hechos descritos anteriormente. Desde entonces no se ha producido una modificación de la citada normativa por lo que se reiteran los criterios expuestos en la citada contestación. 2.- Por otra parte, la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, en los términos en que se exponen en la contestación citada es una cuestión de prueba en base a los datos objetivos que asimismo se mencionan en la misma: características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación. A tal efecto, se podrá utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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