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V0325-24 6 de marzo de 2024 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · importación

La importación de carbón vegetal de Cuba está sujeta al IVA con el tipo general del 21%

Un distribuidor mayorista consulta sobre la tributación del carbón vegetal de Marabú que importa desde Cuba para venderlo en España. La DGT determina que la importación está sujeta al impuesto y se aplica el tipo general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada La tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del carbón importado

El criterio de la DGT

La importación de bienes procedentes de un territorio tercero está sujeta al impuesto, independientemente del fin o la condición del importador. El consultante, al actuar como empresario que importa en nombre propio, es sujeto pasivo del impuesto. Al carbón importado le corresponde el tipo general del 21 por ciento.

Implicaciones prácticas

  • La importación de carbón vegetal desde terceros países genera una obligación de liquidación del IVA al entrar en territorio aduanero.
  • El importador que actúa en nombre propio debe aplicar el tipo impositivo general del 21% sobre la base imponible.
  • La finalidad del producto o la condición del importador no alteran la aplicación del tipo general.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del tipo del 21% en la estructura de costes de importación desde terceros países.
  • Analizar la correcta calificación arancelaria del producto para asegurar la aplicación del tipo impositivo correcto.

Checklist

  • Verificar la condición de sujeto pasivo del importador en la operación.
  • Comprobar que se aplica el tipo general del 21% en la declaración de la importación.
  • Validar que el producto importado es efectivamente carbón vegetal para evitar errores de tipo.
  • Asegurar la correcta documentación de la importación para la deducción del impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0325-24 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 06/03/2024 Normativa Ley 37/1992 arts. Arts 4, 5, 17, 18, 86 y 90 Descripción de hechos El consultante es un distribuidor mayorista que importa carbón vegetal de Marabú desde Cuba que posteriormente vende a otros distribuidores en España. Cuestión planteada La tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del carbón importado Contestación completa 1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. Por otra parte, el artículo 5 de la Ley del impuesto señala que: “Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. (…) b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. (…).”. Define el artículo 5, en su apartado dos, de la Ley del impuesto las actividades empresariales o profesionales como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. (…).”. En consecuencia, el consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto. 2.- Por lo que respecta al hecho imponible importación, el artículo 17 de la Ley 37/1992 dispone que “estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.”. A estos efectos, el artículo 18, apartado uno de la Ley 37/1992 define las importaciones como: “1º. La entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea o, si se trata de un bien comprendido en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que no esté en libre práctica. 2º. La entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero, distinto de los bienes a que se refiere el número anterior.”. Adicionalmente, el artículo 86 de la Ley 37/1992 establece que: “Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones. Dos. Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera: 1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes. (…).”. 3.- Del escrito de consulta parece deducirse que el consultante importa en el territorio de aplicación del impuesto carbón vegetal de Marabú en nombre propio para, a continuación, proceder a la venta de dicho carbón. La importación del carbón estará sujeta al Impuesto, siendo sujeto pasivo el consultante importador. Al carbón importado le resultará de aplicación el tipo general del 21 por ciento previsto en el artículo 90 de la Ley 37/1992. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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