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V0294-16 26 de enero de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles dedicadas a la pesca no tributan por el Impuesto sobre Sociedades

Se consulta si una sociedad civil de producción de mejillón debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades desde 2016. La DGT responde que, al dedicarse a la actividad pesquera, no tiene objeto mercantil y sigue tributando por el régimen de atribución de rentas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio 2016.

El criterio de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, una sociedad civil debe tener personalidad jurídica y objeto mercantil. La personalidad jurídica fiscal se adquiere si la sociedad se manifiesta ante la Administración mediante escritura pública o documento privado aportado para la asignación del NIF. El objeto mercantil requiere realizar actividades de producción, intercambio o servicios en un sector no excluido; las actividades pesqueras se consideran ajenas al ámbito mercantil.

Implicaciones prácticas

  • Las sociedades civiles dedicadas exclusivamente a la pesca mantienen el régimen de atribución de rentas.
  • La falta de objeto mercantil impide la aplicación del Impuesto sobre Sociedades en estas entidades.
  • La personalidad jurídica fiscal obtenida mediante NIF no garantiza la condición de contribuyente del IS si la actividad es pesquera.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la actividad económica para determinar el régimen de tributación aplicable.
  • Analizar si la inclusión de actividades mercantiles adicionales alteraría la condición de la entidad.

Checklist

  • Verificar que la actividad principal de la sociedad civil sea la pesca.
  • Confirmar que la entidad no realice actividades de intercambio o servicios mercantiles.
  • Comprobar que la tributación se realiza mediante el régimen de atribución de rentas.
  • Revisar la documentación aportada para la asignación del NIF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0294-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 26/01/2016 Normativa LIRPF Ley 35/2006 art 8.3 LIS Ley 27/2014 art 7.1.a) Descripción de hechos La entidad consultante es una sociedad civil constituida por tres socios a partes iguales que ejerce la actividad de producción de mejillón en batea. Determina su rendimiento por el método de estimación objetiva. A efectos del IVA tributa en el régimen de la agricultura, ganadería y pesca. La actividad se desarrolla mediante la explotación de una concesión administrativa de batea. Los tres socios son titulares proindiviso de dicha concesión. Cuestión planteada Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio 2016. Contestación completa El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.” De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. El artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades. A los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de persona jurídica. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil. En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que en este último caso dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre). Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por ser dichas actividades ajenas al ámbito mercantil. Asimismo, la actividad pesquera es ajena al ámbito mercantil por cuanto se encuentra regulada al margen del mismo. Por tanto, la entidad consultante seguirá tributando, en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, como entidad en régimen de retribución de rentas, no convirtiéndose en contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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