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V0268-17 1 de febrero de 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica tributan en el Impuesto sobre Sociedades

Se consulta si una sociedad civil dedicada a la gestión de gastos comunes de un despacho de abogados es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que, al tener objeto mercantil y personalidad jurídica a efectos fiscales, debe tributar en este impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la sociedad civil tiene la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.

El criterio de la DGT

Las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Para tener personalidad jurídica a efectos fiscales, deben constituirse en escritura pública o documento privado aportado a la Administración para obtener el NIF. El objeto mercantil implica realizar actividades de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado, excluyendo actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales.

Implicaciones prácticas

  • Las sociedades civiles que realicen actividades de producción, intercambio o prestación de servicios deben tributar en el Impuesto sobre Sociedades.
  • La constitución mediante escritura pública o documento privado aportado para el NIF determina la personalidad jurídica fiscal.
  • Se excluyen del ámbito de este criterio las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de las actividades económicas para determinar si encajan en el concepto de objeto mercantil.
  • Evaluar la forma de constitución para asegurar la personalidad jurídica a efectos fiscales.

Checklist

  • Verificar si la actividad principal es de producción, intercambio o prestación de servicios.
  • Comprobar que la actividad no sea de naturaleza agrícola, ganadera, forestal, minera o profesional.
  • Confirmar la existencia de escritura pública o documento privado aportado para la obtención del NIF.
  • Validar si la estructura actual requiere el cambio de régimen de IRPF a Impuesto sobre Sociedades.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0268-17 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 01/02/2017 Normativa Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 7. Descripción de hechos El consultante es un abogado que participa en una sociedad civil constituida en el año 2007, y cuyo objeto social es: ''Ser titular de los diversos suministros, arrendamientos, compras y demás gastos que se deriven de la actividad profesional de sus componentes, siempre que dichos suministros, arrendamientos, compras y gastos afecten a todos ellos y le sean útiles para su actividad profesional''. Cuestión planteada Si la sociedad civil tiene la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016. Contestación completa El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece lo siguiente: “1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban según el régimen de atribución de rentas. En el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y frente a la Hacienda Pública y son numerosos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en diferentes ámbitos jurídicos. Por tanto, el artículo 7.1.a) de la LIS, cuando se refiere al contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, al margen de la doctrina surgida en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades. En el Impuesto sobre Sociedades se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, qué ha de entenderse por objeto mercantil. De acuerdo con el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere la voluntad por parte de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se exige una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. En el ámbito tributario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades si se ha manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este documento se haya aportado a la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. Para tener la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades también se exige que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, al tratarse de actividades ajenas al ámbito mercantil. La entidad consultante es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, con un número de identificación fiscal, para lo cual debió presentar el documento privado o escritura pública de constitución. La entidad consultante desarrolla la actividad de gestión de los gastos comunes derivados de un despacho de abogados. La actividad económica de la sociedad civil, gestión de los gastos comunes, no está excluida del ámbito mercantil y, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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