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V0241-18 1 de febrero de 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · factura

Se debe expedir factura por cada pago mensual anticipado, aunque el servicio esté exento de IVA

Un consultante pregunta si una clínica dental debe emitir una factura por cada pago mensual de un tratamiento prolongado. La DGT responde que los pagos anticipados obligan a la expedición de factura, incluso si la prestación de servicios está exenta de IVA.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de emitir una factura por cada pago mensual o, en su caso, cuando termine el tratamiento completo.

El criterio de la DGT

Los pagos anticipados dan lugar a la obligación de expedir factura por parte del empresario o profesional. La clínica dental debe expedir factura, completa o simplificada según el importe, por los pagos mensuales recibidos, aunque las prestaciones de servicios estén exentas de IVA en virtud del artículo 20.Uno.2º, 3º y 5º de la Ley del Impuesto.

Implicaciones prácticas

  • La recepción de pagos mensuales anticipados obliga a la emisión de factura por cada cobro realizado.
  • La exención del IVA en servicios dentales no exime de la obligación de expedir factura.
  • El tipo de factura (completa o simplificada) dependerá del importe de cada pago mensual recibido.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación del sistema de facturación para automatizar la emisión de facturas por cada cobro mensual.
  • Analizar el impacto de la emisión recurrente de facturas en la gestión administrativa de la clínica.

Checklist

  • Verificar que se emite factura por cada ingreso de caja mensual.
  • Comprobar que la factura refleja la exención del IVA según la normativa aplicable.
  • Asegurar que se distingue entre factura completa y simplificada según el importe del pago.
  • Validar que los pagos anticipados no se registren sin su correspondiente soporte de factura.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0241-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 01/02/2018 Normativa Ley 37/1992 art. 164. RD 1619/12 arts. 2-3-4 Descripción de hechos El consultante está recibiendo un tratamiento en una clínica dental que se prolongará durante un año o más. Acudirá a la clínica una vez al mes e irá realizando pagos mensuales cada vez. Cuestión planteada Obligación de emitir una factura por cada pago mensual o, en su caso, cuando termine el tratamiento completo. Contestación completa 1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece lo siguiente: “Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: (…) 3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”. 2.- A tal efecto, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre) establece en su artículo 2: “Artículo 2. Obligación de expedir factura. 1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en reste Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido. También deberá expedirse factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.”. De acuerdo con este precepto, los pagos anticipados dan lugar a la obligación de expedir factura por parte del empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o prestación de servicios a la que se refieren dichos pagos. Por su parte, el artículo 3 del mismo Reglamento señala: “Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura. 1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por las operaciones siguientes: a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de las operaciones a que se refiere el apartado 2 siguiente. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.Uno.2º, 3º, 4º, 5º, 15º, 20º, 21º, 22º, 24 y 25º de la Ley del Impuesto.”. Así pues, las operaciones exentas en virtud del artículo 20.Uno.2º, 3º y 5º de la Ley del Impuesto dan lugar a la obligación de expedir factura por parte del prestador. Finalmente, el artículo 4, apartado 1 del citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, declara que “la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.”. 3.- En consecuencia, la clínica dental a la que se refiere el escrito de consulta tiene la obligación de expedir factura, completa o simplificada en su caso, por los pagos anticipados mensuales correspondientes a las prestaciones de servicios objeto de consulta, aunque las mismas estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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