Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que un documento sea considerado factura, debe cumplir con las menciones mínimas exigidas por el Reglamento de facturación, sin que sea necesaria la denominación específica de 'factura'. En operaciones exentas, la factura debe incluir la indicación de la exención o la norma que la ampara. En casos específicos como la venta de gases fluorados, es obligatorio consignar la clase de gas y la cantidad en kilogramos. Los importes pueden expresarse en cualquier moneda, pero la cuota del impuesto debe consignarse siempre en euros.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la validez de los documentos que cumplen los requisitos reglamentarios sin necesidad de llamarse 'factura'. A lo largo de las consultas, se han integrado precisiones sobre requisitos de contenido específicos para operaciones exentas, el uso de divisas y la obligación de información en sectores concretos como el de gases fluorados.
Puntos de inflexión
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Introduce la obligación de consignar en factura o certificado la clase de gas y la cantidad en kilogramos para ventas de gases fluorados.
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Aclara que en entregas exentas no existe obligación de expedir factura por la percepción de anticipos, salvo emisión voluntaria.
Análisis basado en 40 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.