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V0228-21 10 de febrero de 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · retribución en especie

Se debe ajustar la imputación de la prima de seguro colectivo según el tiempo de cobertura de cada empleado

Se consulta si ante altas o bajas de empleados en un seguro colectivo de vida sin regularización de prima, se debe imputar retribución en especie o regularizar la ya imputada. La DGT responde que la empresa debe realizar una nueva distribución de la prima total entre todos los empleados según el tiempo que hayan estado asegurados y ajustar la imputación inicial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en los supuestos de altas y bajas de empleados producidas durante la anualidad que no impliquen regularización de la prima anual, debe procederse a la imputación de una retribución en especie (en caso de alta) y a la regularización de la retribución previamente imputada (en caso de baja).

El criterio de la DGT

La prima de los seguros de riesgo debe ser objeto de imputación fiscal obligatoria como rendimiento del trabajo en especie. Al finalizar la anualidad, la entidad debe redistribuir la prima anual total entre todos los empleados que hayan estado asegurados durante el periodo, en función del tiempo de cobertura de cada uno. Esto implica realizar ajustes al alza o a la baja sobre la imputación inicial y proceder a la imputación de la prima para los empleados que hayan causado alta durante el año.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0228-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 10/02/2021 Normativa Ley 35/2006 art. 17-1-f Descripción de hechos La entidad consultante ha recibido una oferta de un seguro colectivo de vida anual renovable que instrumentaría los compromisos por pensiones asumidos por la entidad (que sería el tomador) con sus empleados (que sería el grupo asegurado) y cubriría las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta. Se calcula una tasa de prima media anual que será de aplicación para todos los asegurados con independencia de su edad y sexo. En caso de variaciones en el colectivo asegurado, la póliza prevé que no exista regularización anual de la prima durante la anualidad, salvo que ocurra un siniestro y el incremento de asegurados sea superior al 20 por ciento. Cuestión planteada Si en los supuestos de altas y bajas de empleados producidas durante la anualidad que no impliquen regularización de la prima anual, debe procederse a la imputación de una retribución en especie (en caso de alta) y a la regularización de la retribución previamente imputada (en caso de baja). Y, en caso afirmativo, cómo debe valorarse dicha retribución en especie. Contestación completa De la información y documentación facilitada por la entidad consultante, parece desprenderse que, al principio de la anualidad del seguro, la prima anual por asegurado es igual para todos los empleados asegurados al inicio del período anual. Asimismo, las variaciones que se produzcan en el colectivo asegurado no se comunican y no existe regularización anual de prima durante la anualidad (salvo en caso de siniestro que sí se realizará la oportuna regularización de prima si el incremento del número de asegurados es superior al 20 por ciento); garantizándose para todos los empleados existentes en cada momento la cobertura de la póliza contratada. La póliza del seguro colectivo a contratar quedará sujeta al régimen previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. El artículo 17.1.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tienen la consideración de rendimientos del trabajo: “f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. No obstante, la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo… “ Del precepto anterior se desprende que la prima debe ser objeto de imputación fiscal obligatoria a los empleados asegurados, por lo que tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie. Por tanto, la entidad consultante, al inicio de la anualidad del seguro, deberá imputar a cada empleado asegurado como retribución en especie la prima anual que corresponde a cada uno de ellos. Ahora bien, en caso de producirse altas o bajas de empleados (y, en consecuencia, de asegurados) durante la anualidad del seguro y no haya regularización del importe total de la prima acordada entre la entidad consultante y la compañía aseguradora, será la entidad consultante al final de dicha anualidad quien tendrá que hacer una nueva distribución de la prima anual total entre todos los empleados existentes durante la anualidad y en función del tiempo que hayan estado asegurados durante esa anualidad. Y así deberá ajustar la imputación inicial, realizando las correspondientes modificaciones al alza (en caso de que la prima individual resultante sea mayor a la inicialmente imputada) o a la baja (en caso de que sea menor). Igualmente, deberá proceder a la imputación de prima a los empleados que hayan causado alta durante la anualidad y por ello no hayan tenido imputación inicial. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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