Se consulta si aportar las participaciones donadas y otras de titularidad propia a una nueva sociedad holding afectaría a la reducción del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La DGT responde que no se perdería la reducción si se mantiene el valor de adquisición y se cumplen los demás requisitos legales.
Cuestión planteada Si afectaría al mantenimiento de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la aportación de las participaciones donadas como de las de anterior titularidad de los donatarios a la nueva sociedad "holding" antes de la finalización del plazo legal.
Si los órganos de administración realizan operaciones societarias (como aportación de activos) y la titularidad pasa de las participaciones originales a las recibidas a cambio de estas, no se pierde la reducción si se conserva el valor de adquisición. Este criterio es aplicable a adquisiciones inter vivos, incluso si la aportación a la nueva sociedad incluye otras participaciones de anterior titularidad de los donatarios.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0213-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 21/01/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación de participaciones de entidad mercantil a hijos, uno de los cuales es Administrador Unico de la Sociedad. Los donatarios aportarían, posteriormente, dichas participaciones y otras de entidad íntegramente de su titularidad a nueva sociedad. Cuestión planteada Si afectaría al mantenimiento de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la aportación de las participaciones donadas como de las de anterior titularidad de los donatarios a la nueva sociedad "holding" antes de la finalización del plazo legal. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El escrito de consulta reproduce la consulta V1544-12, en la que, como en otras similares, esta Dirección General, de acuerdo con el criterio establecido en la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, considera que, en “el caso de que los órganos de administración de las entidades en que participa el causahabiente, realizan una serie de operaciones societarias acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores, resultando de las mismas que, manteniendo el valor de adquisición, la titularidad se ostenta, no de las acciones heredadas sino de las recibidas a cambio de las mismas, si el valor de adquisición se conserva y se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el causahabiente no perdería de la reducción practicada”. Ese criterio es plenamente aplicable a supuestos de adquisición “inter vivos” y, en particular, al concreto supuesto que se plantea en el escrito de consulta, con independencia de que la aportación a la nueva entidad “holding” antes de la finalización del plazo legal establecido en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, alcance también a participaciones de otra entidad de anterior titularidad de los donatarios. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.