Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La aportación de elementos patrimoniales o de una rama de actividad se acoge al régimen de neutralidad fiscal si la entidad receptora es residente en España y el aportante mantiene una participación de al menos el 5% de los fondos propios. Los bienes aportados deben estar afectos a una actividad económica con contabilidad según el Código de Comercio. La operación debe responder a motivos económicos válidos, como la continuidad o desarrollo de la actividad, y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, centrada en el cumplimiento de los requisitos de participación mínima del 5% y la residencia de la receptora. A lo largo de las consultas, se ha ido precisando la naturaleza de los elementos aportados, exigiendo que estén afectos a una actividad económica con contabilidad. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de los requisitos de fondo y de la necesidad de motivos económicos válidos.
Puntos de inflexión
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Precisa que los elementos aportados deben estar afectos a actividades con contabilidad según el Código de Comercio.
Análisis basado en 44 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.