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V0146-21 1 de febrero de 2021 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · explotación agraria prioritaria

El plazo de cinco años para mantener la explotación agraria prioritaria se cuenta desde el fallecimiento

Una contribuyente desea saber cuándo termina el plazo de cinco años para donar fincas de una explotación agraria prioritaria sin perder la reducción aplicada en la herencia. La DGT aclara que el cómputo de dicho plazo se inicia en la fecha del fallecimiento del causante.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cuándo se cumplen los cinco años que la ley le obliga a mantener la finca en su propiedad al ser explotación prioritaria, y poder ejecutar así la donación sin afectar a los impuestos deducidos en su momento.

El criterio de la DGT

El plazo de cinco años para no enajenar, arrendar o ceder las fincas de una explotación agraria prioritaria se cuenta desde el día del devengo del impuesto. Según el Código Civil, los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen al momento de la muerte, por lo que esa es la referencia temporal para el cómputo del plazo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0146-21 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 01/02/2021 Normativa Ley 19/1995, art. 9 Descripción de hechos La consultante es titular de una explotación agraria prioritaria adquirida tras el fallecimiento de su madre. En la autoliquidación de la herencia, que fue aceptada en julio de 2014, se aplicó una reducción por la adquisición de la fincas de la referida explotación agraria prioritaria. Actualmente, desea donar dichas fincas a sus hijos. Cuestión planteada Cuándo se cumplen los cinco años que la ley le obliga a mantener la finca en su propiedad al ser explotación prioritaria, y poder ejecutar así la donación sin afectar a los impuestos deducidos en su momento. Contestación completa En primer lugar, debe ponerse de manifiesto que la sucinta explicación de los hechos no da lugar a una contestación muy precisa. Una vez hecha esta consideración, se informa lo siguiente: El artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE de 5 de julio) señala que la transmisión o adquisición por cualquier título oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria en su integridad a favor o por el titular de otra explotación agraria prioritaria goza de una reducción del 90 por 100 de la base imponible del impuesto que grave la transmisión o adquisición de la explotación, siempre que no se altere la condición de prioritaria. Cuando la transmisión sea parcial, el artículo 11 ha previsto una reducción en la base imponible del 75 por 100. Tal beneficio fiscal está sometido a la limitación contenida en el artículo 9.2, de modo que necesariamente deberá constar en la escritura pública de adquisición y en el Registro de la Propiedad si las fincas estuviesen inscritas, que, si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante el plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente, y los intereses de demora, con excepción de los supuestos de fuerza mayor. El artículo 989 del Código Civil establece que “Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda”; por lo tanto, en el momento de aceptación de la herencia los efectos se retrotrajeron a la fecha de fallecimiento de la causante, por lo que el plazo de cinco años ha de contarse desde el día del devengo del impuesto, es decir, el del fallecimiento del causante, referencia temporal que determina la cuantificación de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que incluye la eventual aplicación de las reducciones establecidas en la Ley 19/1995. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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