Ir al contenido
Volver al índice
V0075-17 18 de enero de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · cambio de uso

La escritura de cambio de uso de oficina a vivienda no está sujeta a la cuota variable de AJD si no cambia el valor catastral

Se consulta si la escritura para cambiar el uso de un inmueble de oficina a vivienda en el Registro de la Propiedad está sujeta al ITP y AJD. La DGT responde que, al no modificarse el valor catastral porque ya figuraba como vivienda, no hay contenido valuable para aplicar la cuota variable de AJD.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la referida escritura de cambio de uso del inmueble estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El criterio de la DGT

Para que una escritura tribute por la cuota variable de AJD, debe tener por objeto cantidad o cosa valuable. El cambio de uso tiene contenido valuable cuando influye en el valor catastral del bien. Si el inmueble ya figuraba como vivienda en el Catastro, la escritura de cambio de uso no implica modificación del valor catastral y no tiene contenido valuable para la cuota variable.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0075-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 18/01/2017 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2 Descripción de hechos El consultante está interesado en la tramitacion del cambio de uso de un inmueble que es de vivienda, segun la informacion existente en la D.G. del Catastro, mientras en el Registro de la Propiedad figura como oficina. Tras las gestiones pertinentes ante la Administración Urbanística y una vez concluido que no existe limitación para la concesión de licencia de cambio de uso y concedida ésta, el consultante pretende elevarla a escritura pública para su posterior reflejo en el Registro de la Propiedad. Cuestión planteada Si la referida escritura de cambio de uso del inmueble estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Contestación completa Con relación al supuesto planteado debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone en sus dos primeros apartados lo siguiente: “1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto. 2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.” Del anterior precepto se deriva la necesidad de que concurran cuatro requisitos para la aplicación de la referida cuota variable: Tratarse de una primera copia de una escritura o un acta notarial Tener por objeto cantidad o cosa valuable, Contener actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial o Registro de Bienes Muebles Contener actos o contratos no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del Texto Refundido del ITP y AJD, modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias En el supuesto que se examina concurren los requisitos primero, tercero y cuarto, por lo que solo resta examinar si se cumple la exigencia de que la escritura en cuestión tenga por objeto cantidad o cosa valuable. A este respecto, esta Dirección General ya se ha pronunciado en consulta V1948, de 17 de julio de 2014, ante la consideración de que el cambio de uso tiene un claro contenido valuable en tanto que, al implicar a su vez un cambio del valor catastral, influye, directa o indirectamente, en la determinación del valor real del bien. En el supuesto planteado, en el que en el catastro el inmueble ya figuraba como vivienda y no como oficina, no procediendo, en consecuencia, la modificación del valor catastral del bien, no se produce la sujeción a la cuota variable del documento notarial. CONCLUSION El otorgamiento de una escritura pública para reflejar en el Registro de la Propiedad el cambio de uso de un inmueble, de oficina a vivienda, no tiene contenido valuable a efectos de determinar la aplicación de la cuota variable del documento notarial, de Actos Jurídicos Documentados, dado que en el Catastro si figuraba el uso de vivienda, por lo que la referida escritura no implica modificación alguna del valor catastral del bien. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto