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V0071-16 13 de enero de 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo reducido

No se puede solicitar la devolución del IVA pagado por un vehículo para personas con movilidad reducida al trasladar la residencia a un tercer país

Un contribuyente que adquirió un vehículo con el tipo reducido del 4% por movilidad reducida pregunta si puede recuperar ese IVA al mudarse a Suiza y pagar el impuesto allí. La DGT responde que la normativa española no contempla la devolución del IVA soportado por este motivo al cambiar la residencia a un tercer país.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de obtener la devolución del IVA satisfecho en uno de los dos países.

El criterio de la DGT

La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido no prevé la devolución del impuesto soportado en España por la adquisición de un vehículo para personas con movilidad reducida con motivo de un cambio de residencia a un tercer país. Asimismo, la DGT no tiene competencia para determinar la procedencia de la aplicación del IVA o su devolución en Suiza, al no ser un país de la Unión Europea.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0071-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 13/01/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Dos-1-4º. RIVA RD 1624/1992 art. 26 bis Descripción de hechos El consultante adquirió, previa solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un vehículo para transporte de una persona con movilidad reducida con aplicación del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del 4 por ciento. Posteriormente, con motivo de un traslado de residencia, importó en Suiza dicho vehículo y después de un periodo de 12 meses residiendo en este país, conforme a la legislación aplicable en el mismo, pagó el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente. Cuestión planteada Posibilidad de obtener la devolución del IVA satisfecho en uno de los dos países. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo expuesto en el escrito de consulta, el consultante cumplía los requisitos regulados en el artículo 91, apartado dos.1, número 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) y en el artículo 26 bis del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), para la aplicación del derecho a la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento en la adquisición del vehículo a que se refiere el escrito de consulta. La normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido no contempla la devolución de dicho Impuesto soportado en el territorio de aplicación del Impuesto español por la adquisición del citado vehículo, con motivo de un cambio de residencia a un tercer país. Por otro lado, la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE 11-12-2006), solo armoniza a nivel comunitario la aplicación de dicho impuesto. Este Centro directivo no es competente para determinar la procedencia de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación en Suiza del vehículo objeto de consulta y, en su caso, la devolución de dicho Impuesto, habida cuenta de que dicho país no forma parte de la Unión Europea. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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