Se consulta si la Administración de Extremadura debe seguir la doctrina de la DGT para aplicar una exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que remite al Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que, al existir una remisión sin condiciones, deben aplicarse los criterios de este Centro Directivo.
Cuestión planteada Alcance de norma autonómica extremeña respecto de la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio
Dado que la norma autonómica de Extremadura hace una remisión sin condiciones al artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, deben aplicarse los criterios establecidos por la DGT para la aplicación de la exención regulada en dicho artículo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0037-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 11/01/2017 Normativa Ley 19/1991 art. 4-Ocho Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Alcance de norma autonómica extremeña respecto de la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 26 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo regula una reducción propia en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluyendo como requisito la aplicabilidad de la exención regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Se plantea al respecto si, de acuerdo con la dicción literal de la norma, deberá someterse o no la Administración Tributaria autonómica a la doctrina vinculante que en relación con el impuesto patrimonial tenga establecida esta Dirección General. Dado que el Decreto Legislativo autonómico en su artículo 26, que por otra parte no contiene disposición alguna sobre la naturaleza de la actividad, hace una remisión sin condiciones al artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 parece lógico entender que habrán de aplicarse los criterios establecidos por este Centro Directivo para la aplicación de la exención regulada en dicho artículo y apartado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.