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V0037-17 11 de enero de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · exención

Se deben aplicar los criterios de la DGT para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio en Extremadura

Se consulta si la Administración de Extremadura debe seguir la doctrina de la DGT para aplicar una exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que remite al Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que, al existir una remisión sin condiciones, deben aplicarse los criterios de este Centro Directivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Alcance de norma autonómica extremeña respecto de la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio

El criterio de la DGT

Dado que la norma autonómica de Extremadura hace una remisión sin condiciones al artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, deben aplicarse los criterios establecidos por la DGT para la aplicación de la exención regulada en dicho artículo.

Implicaciones prácticas

  • La Administración de Extremadura está obligada a aplicar la doctrina de la DGT en la aplicación de la exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991.
  • La remisión normativa autonómica sin condiciones vincula el criterio de aplicación de la exención al estándar estatal.

Puntos de planificación

  • Valorar la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio en el ámbito de la normativa de Extremadura.
  • Analizar la concordancia entre la normativa autonómica y los criterios de la DGT para evitar discrepancias en la liquidación.

Checklist

  • Verificar si la exención solicitada se encuadra en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991.
  • Comprobar que la normativa autonómica de Extremadura aplicable no impone condiciones adicionales a la remisión estatal.
  • Contrastar el cumplimiento de los requisitos de la DGT para la exención en cuestión.
  • Asegurar la correcta aplicación de la Ley General Tributaria en la interpretación de la norma.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0037-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 11/01/2017 Normativa Ley 19/1991 art. 4-Ocho Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Alcance de norma autonómica extremeña respecto de la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 26 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo regula una reducción propia en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluyendo como requisito la aplicabilidad de la exención regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Se plantea al respecto si, de acuerdo con la dicción literal de la norma, deberá someterse o no la Administración Tributaria autonómica a la doctrina vinculante que en relación con el impuesto patrimonial tenga establecida esta Dirección General. Dado que el Decreto Legislativo autonómico en su artículo 26, que por otra parte no contiene disposición alguna sobre la naturaleza de la actividad, hace una remisión sin condiciones al artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 parece lógico entender que habrán de aplicarse los criterios establecidos por este Centro Directivo para la aplicación de la exención regulada en dicho artículo y apartado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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