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V0008-23 5 de enero de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Las empresas envasadoras deben informar del impuesto de envases de plástico si su cliente lo solicita

Una empresa envasadora de alimentos consulta si debe cumplir con la obligación de informar sobre el impuesto de envases de plástico no reutilizables al vender sus productos. La DGT responde que, aunque no es contribuyente del impuesto, sí debe suministrar dicha información a sus clientes si estos lo solicitan.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la empresa envasadora está sometida o no a las obligaciones previstas en la letra b) del apartado 9 del artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El criterio de la DGT

La empresa envasadora no es contribuyente del impuesto al adquirir los envases al fabricante, pero está sometida a la obligación de consignar en certificado o factura, previa solicitud del adquirente, el importe del impuesto satisfecho y la cantidad de plástico no reciclado en kilogramos. Esta obligación no se aplica si se expiden facturas simplificadas. La información necesaria para cumplir este deber debe obtenerse de la factura recibida del fabricante.

Implicaciones prácticas

  • La empresa envasadora debe informar del impuesto y la cantidad de plástico no reciclado en kilogramos si el cliente lo solicita.
  • El cumplimiento de esta obligación requiere la obtención previa de la información detallada en la factura del fabricante.
  • La obligación de informar queda excluida cuando se emiten facturas simplificadas.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de solicitar información detallada a los proveedores de envases para asegurar el cumplimiento ante clientes.
  • Evaluar el impacto de la emisión de facturas simplificadas en la capacidad de informar sobre el impuesto.

Checklist

  • Verificar que la factura del fabricante contenga el importe del impuesto y los kilogramos de plástico no reciclado.
  • Establecer un procedimiento para atender solicitudes de información de clientes sobre el impuesto.
  • Comprobar si la modalidad de facturación (simplificada o completa) permite cumplir con la obligación de informar.
  • Asegurar que la información transmitida al cliente coincida con los datos de la factura de adquisición.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0008-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 05/01/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos Una empresa española envasadora de alimentos compra envases de plástico no reutilizables a una empresa fabricante de envases, también española. Posteriormente, vende los productos envasados a diversos clientes. Cuestión planteada Si la empresa envasadora está sometida o no a las obligaciones previstas en la letra b) del apartado 9 del artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril) regula en el Capítulo I de su Título VII el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. El hecho imponible de este impuesto se configura, en el artículo 72 de la ley, en los siguientes términos: “1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. 2. También está sujeta al impuesto la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Se entenderá que se ha producido una introducción irregular de dichos productos en el territorio de aplicación del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.”. Por lo que respecta a los contribuyentes, el primer párrafo del artículo 76 establece que “En los supuestos comprendidos en el artículo 72.1, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. […]”. Y, como normas generales de gestión, el apartado 9 del artículo 82 dispone lo siguiente: “9. Con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo, se deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán consignar separadamente: 1.º El importe de las cuotas devengadas. 2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos. 3.º Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta. b) En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas: 1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal. 2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos. Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.”. Por tanto, la empresa envasadora, no es contribuyente del impuesto, pues adquiere los envases directamente al fabricante, que es el que por aplicación del referido artículo 76.1 se constituye en contribuyente del mismo. En esa primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los envases, el contribuyente (el fabricante) deberá repercutir a la empresa envasadora de alimentos el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha operación. Y, en la correspondiente factura que se expida, deberán figurar separadamente las menciones a que hace referencia la letra a) del apartado 9 del artículo 82 antes reproducido: el importe de las cuotas devengadas, la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos y, si resulta de aplicación algún supuesto de exención, el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta. La empresa envasadora, sin embargo, y pese a no ser contribuyente, sí que queda sometida a las obligaciones que recoge la letra b) de ese apartado 9 del artículo 82. Por consiguiente, cuando se lo solicite el adquirente de los productos envasados, deberá consignar en un certificado, o en las facturas que expida, los siguientes extremos: 1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal. 2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos. El adquirente de los productos alimentarios envasados, por tanto, puede requerir de la empresa envasadora tal información, cosa que presumiblemente hará cuando prevea solicitar una posterior devolución. La empresa envasadora, por su parte, obtendrá dicha información de las menciones que deben constar en la factura que recibiera en su día por la adquisición de los envases. La obligación establecida en la letra b) del apartado 9 del artículo 82 no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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