Una empresa pregunta si un Ayuntamiento está obligado a emitir factura por un servicio de parking. La DGT responde que, al ser el cobro una tasa, la operación no está sujeta al IVA y no hay obligación de facturar.
Cuestión planteada Obligación de expedir factura por dicho Ayuntamiento.
Las prestaciones de servicios realizadas directamente por entes públicos mediante contraprestación de naturaleza tributaria no están sujetas al IVA. Al no existir una operación a efectos del impuesto, no surge la obligación de expedir factura, aunque se pueden emitir otros documentos para justificar el pago.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0005-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 05/01/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 164. Real Decreto 1619/2012 art.2 Descripción de hechos Entidad mercantil que ha sido destinataria de un servicio de parking gestionado directamente por un Ayuntamiento. Al escrito de consulta se adjunta una factura simplificada en la que se consigna la expresión IVA: 0,00 euros. Cuestión planteada Obligación de expedir factura por dicho Ayuntamiento. Contestación completa 1.- El artículo 7, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece la no sujeción al Impuesto de las siguientes operaciones: “8º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. (…).”. Dado que, según los hechos descritos en el escrito presentado y de la documentación adjunta al mismo, se desprende que el ente público (Ayuntamiento) realiza la prestación de un servicio de parking a los destinatarios finales mediante el cobro de una tasa, dicho servicio estará no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido por realizarse al margen de una actividad empresarial y ser su contraprestación de naturaleza tributaria (tasa). 2.- El artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre), establece lo siguiente: “1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.”. En consecuencia, no existe obligación de expedir factura en aquellos supuestos en los que no exista operación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido, como es el caso particular del cobro de tasas que realizan los entes públicos cuando las mismas no quedan sujetas al Impuesto, y todo ello sin perjuicio de expedir cualquier otro tipo de documento para justificar a otros efectos la percepción de aquélla. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.