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V4383-16 ·11 de octubre de 2016 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

La escisión parcial de una sociedad puede acogerse al régimen especial de IS y no estar sujeta a IVA, ITP o IIVTNU

Una sociedad que realiza actividades de mensajería, reformas y arrendamiento consulta si su escisión parcial para separar las actividades inmobiliarias puede aplicar el régimen especial de IS. La DGT responde que, si se cumplen los requisitos de unidad económica autónoma y motivos económicos válidos, la operación es apta para dicho régimen y no estará sujeta a IVA, ITP/AJD ni IIVTNU.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2016-10-11PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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