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V3608-20 ·17 de diciembre de 2020 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Una fusión por absorción puede acogerse al régimen especial si cumple la ley mercantil y tiene motivos económicos válidos

Una sociedad consulta si su proyecto de fusión por absorción con otra entidad del mismo grupo familiar puede aplicar el régimen especial de Impuesto sobre Sociedades. La DGT indica que debe cumplir la normativa mercantil y el artículo 76.1 de la LIS, además de no tener como fin principal la ventaja fiscal.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2020-12-17PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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