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V3109-16 ·5 de julio de 2016 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

El exceso de retención en el extranjero no es deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades

Una empresa consultó si podía recuperar en Perú el exceso de una retención del 30% o si podía deducirlo en su base imponible española. La DGT responde que solo se puede deducir la menor de dos cantidades y que el exceso no es deducible en la base imponible.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2016-07-05PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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