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V2046-21 ·8 de julio de 2021 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Los días de permanencia en España durante el estado de alarma computan para la residencia fiscal

El consultante pregunta si los días pasados en España debido al estado de alarma por la COVID-19 cuentan para determinar su residencia fiscal. La DGT responde que la residencia se determina según los criterios del artículo 9 de la LIRPF, independientemente de la situación de excepcionalidad.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2021-07-08PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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