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V1892-24 ·21 de agosto de 2024 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

IVA: rescisión de arrendamiento por impago definitivo permite modificar la base imponible por el art. 80.Dos, no por el 80.Cuatro

Una entidad arrendadora que rescinde un contrato de local comercial tras años de impago puede reducir la base imponible del IVA al amparo del artículo 80.Dos de la Ley 37/1992, por considerarse que la deuda ha quedado extinguida definitivamente. El criterio distingue este supuesto del crédito incobrable (art. 80.Cuatro), aplicándose en cambio la figura de rescisión o anulación conforme a la jurisprudencia del TJUE. La rectificación de las cuotas repercutidas debe realizarse en el plazo máximo de cuatro años desde que se produce la extinción definitiva del crédito, con un año adicional para regularizar la situación tributaria si la rectificación es a la baja.

En 6 claves

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2024-08-21PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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