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FISCAL

IVA: rescisión de arrendamiento por impago definitivo permite modificar la base imponible por el art. 80.Dos, no por el 80.Cuatro

V1892-24

Prepared and reviewed by the BMC editorial team  ·  Methodology

Technical details

Type
consulta-vinculante (what is this?)
Identifier
V1892-24
Published
21 Aug 2024

Summary

Una entidad arrendadora que rescinde un contrato de local comercial tras años de impago puede reducir la base imponible del IVA al amparo del artículo 80.Dos de la Ley 37/1992, por considerarse que la deuda ha quedado extinguida definitivamente. El criterio distingue este supuesto del crédito incobrable (art. 80.Cuatro), aplicándose en cambio la figura de rescisión o anulación conforme a la jurisprudencia del TJUE. La rectificación de las cuotas repercutidas debe realizarse en el plazo máximo de cuatro años desde que se produce la extinción definitiva del crédito, con un año adicional para regularizar la situación tributaria si la rectificación es a la baja.

Lifecycle

2024-08-21PublishedPublished in the BOE
Official text Based on BOE data (boe.es). Information, not advice.

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This analysis is informational only and does not constitute legal advice or create a client-adviser relationship. BM Consulting.
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