Ir al contenido
MEDIO
FISCAL

La renta negativa por disolución de filiales en grupo de consolidación fiscal es deducible bajo el artículo 21.8 LIS, minorada por BIN compensadas en el grupo y dividendos exentos recibidos en los diez años previos

V1856-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V1856-24
Publicacion
6 ago 2024

Resumen

Una sociedad dominante de un grupo de consolidación fiscal consulta si las pérdidas derivadas de la disolución de dos filiales son fiscalmente deducibles. La DGT confirma que la renta negativa es deducible bajo el artículo 21.8 LIS al no tratarse de una reestructuración, pero la pérdida de la filial integrada en el grupo debe primero minorarse en las bases imponibles negativas que esta generó y el grupo compensó, y ambas pérdidas deben adicionalmente reducirse por dividendos recibidos con exención en los diez años anteriores a la extinción.

En 7 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2024-08-06PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situacion concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto