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FISCAL

La renta negativa por disolución de filiales en grupo de consolidación fiscal es deducible bajo el artículo 21.8 LIS, minorada por BIN compensadas en el grupo y dividendos exentos recibidos en los diez años previos

V1856-24

Prepared and reviewed by the BMC editorial team  ·  Methodology

Technical details

Type
consulta-vinculante (what is this?)
Identifier
V1856-24
Published
6 Aug 2024

Summary

Una sociedad dominante de un grupo de consolidación fiscal consulta si las pérdidas derivadas de la disolución de dos filiales son fiscalmente deducibles. La DGT confirma que la renta negativa es deducible bajo el artículo 21.8 LIS al no tratarse de una reestructuración, pero la pérdida de la filial integrada en el grupo debe primero minorarse en las bases imponibles negativas que esta generó y el grupo compensó, y ambas pérdidas deben adicionalmente reducirse por dividendos recibidos con exención en los diez años anteriores a la extinción.

Lifecycle

2024-08-06PublishedPublished in the BOE
Official text Based on BOE data (boe.es). Information, not advice.

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This analysis is informational only and does not constitute legal advice or create a client-adviser relationship. BM Consulting.
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