La renta negativa por disolución de filiales en grupo de consolidación fiscal es deducible bajo el artículo 21.8 LIS, minorada por BIN compensadas en el grupo y dividendos exentos recibidos en los diez años previos
Technical details
Summary
Una sociedad dominante de un grupo de consolidación fiscal consulta si las pérdidas derivadas de la disolución de dos filiales son fiscalmente deducibles. La DGT confirma que la renta negativa es deducible bajo el artículo 21.8 LIS al no tratarse de una reestructuración, pero la pérdida de la filial integrada en el grupo debe primero minorarse en las bases imponibles negativas que esta generó y el grupo compensó, y ambas pérdidas deben adicionalmente reducirse por dividendos recibidos con exención en los diez años anteriores a la extinción.