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MEDIO
FISCAL

La comunidad de propietarios está obligada a practicar retención a cuenta del IRPF sobre honorarios del administrador de fincas persona física

V1754-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V1754-24
Publicacion
16 jul 2024

Resumen

Una comunidad de propietarios que contrató a un nuevo administrador de fincas persona física consulta si debe practicar retención a cuenta del IRPF. La DGT confirma que las comunidades de propietarios son obligadas a retener (art. 76.1.a) RIRPF) y que los honorarios por administración de fincas son rendimientos de actividades profesionales sujetos a retención (art. 75.1.c) RIRPF), con independencia de que el anterior administrador fuera una sociedad limitada.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2024-07-16PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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