La comunidad de propietarios está obligada a practicar retención a cuenta del IRPF sobre honorarios del administrador de fincas persona física
Technical details
Summary
Una comunidad de propietarios que contrató a un nuevo administrador de fincas persona física consulta si debe practicar retención a cuenta del IRPF. La DGT confirma que las comunidades de propietarios son obligadas a retener (art. 76.1.a) RIRPF) y que los honorarios por administración de fincas son rendimientos de actividades profesionales sujetos a retención (art. 75.1.c) RIRPF), con independencia de que el anterior administrador fuera una sociedad limitada.