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V1449-22 ·20 de junio de 2022 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Se debe repercutir el IVA y el recargo de equivalencia sobre la base imponible calculada a partir del precio de venta al público

Una expendeduría de tabaco en régimen general consulta cómo determinar la base imponible para repercutir el IVA y el recargo de equivalencia a sus clientes (bares, restaurantes, etc.) que están en el régimen especial. La DGT aclara que debe cobrar el precio de venta al público (IVA incluido) más el recargo de equivalencia calculado sobre la base imponible correspondiente.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2022-06-20PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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