No procede la reducción del 30% por periodo de generación superior a dos años en las cantidades por vacaciones pendientes de disfrute en este caso concreto
Ficha tecnica
Resumen
Una trabajadora consulta si puede aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF a las cantidades recibidas por vacaciones pendientes de disfrute tras resoluciones judiciales. La DGT responde que no procede la reducción porque no concurre un periodo de generación superior a dos años.
En 6 claves
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.