Ir al contenido
V1223-21 ·5 de mayo de 2021 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Una fusión puede acogerse al régimen especial si se realiza por motivos económicos válidos y no por fraude fiscal

La consultante pregunta si una operación de fusión puede aplicar el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que para ello la operación debe cumplir los requisitos mercantiles y fiscales, y realizarse por motivos económicos válidos sin que la finalidad principal sea el aprovechamiento de bases imponibles negativas.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2021-05-05PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto