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V1082-22 ·17 de mayo de 2022 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

La fusión por absorción puede acogerse al régimen especial de IS y no estar sujeta a IVA ni a ITP/AJD

Un grupo familiar consulta si la fusión por absorción de una entidad inmobiliaria en otra puede aplicar el régimen especial de Impuesto sobre Sociedades y si los motivos expuestos son económicos válidos. La DGT indica que, si se cumplen los requisitos mercantiles y fiscales, la operación puede acogerse al régimen especial y no estará sujeta a IVA ni a la modalidad de operaciones societarias del ITP/AJD.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2022-05-17PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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