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MEDIO
FISCAL

Integración al 75% como rendimiento del trabajo de prestaciones por aportaciones a mutualidades (1967-1978) bajo condiciones específicas

V0955-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V0955-25
Publicacion
4 jun 2025

Resumen

La consultante pregunta cómo aplicar la sentencia del Tribunal Supremo sobre aportaciones a una mutualidad entre 1970 y 1978 a su pensión de jubilación. La DGT indica que, si la mutualidad se rige por el mismo régimen que la de Banca, debe integrarse el 75% de la parte de la prestación correspondiente a esas aportaciones.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-06-04PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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