Ir al contenido
MEDIO
FISCAL

El pago del IIVTNU posterior a la venta de un inmueble no genera una pérdida patrimonial en el ejercicio del pago

V0692-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V0692-25
Publicacion
15 abr 2025

Resumen

Un contribuyente pregunta si puede incluir como pérdida patrimonial en 2024 el pago de una liquidación del IIVTNU reclamada por el ayuntamiento por una venta realizada en 2018. La DGT responde que dicho pago no tiene incidencia en el IRPF del año en que se paga, sino que afecta al valor de transmisión de la venta original.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-04-15PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situacion concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto