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MEDIO
FISCAL

El valor de adquisición de participaciones será el valor de transmisión determinado por la AEAT según el art. 37.1.b)

V0583-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V0583-25
Publicacion
1 abr 2025

Resumen

La consultante pregunta qué valor de adquisición debe usar para la futura liquidación de una sociedad tras una regularización de la AEAT. Hacienda responde que debe utilizar el valor de transmisión que la AEAT fijó aplicando las reglas específicas de valoración para valores no admitidos a negociación.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-04-01PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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