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V0479-14 ·21 de febrero de 2014 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

No hay obligación de retención de IRPF si la entidad pagadora es no residente y no opera en España

Se consulta si los rendimientos de actividades profesionales pagados por una entidad no residente deben estar sujetos a retención en el IRPF. La DGT responde que la entidad no residente no está obligada a retener, salvo que opere en España con establecimiento permanente o bajo el supuesto de la letra d) del artículo 76.1 del RIRPF.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2014-02-21PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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