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V0109-19 ·17 de enero de 2019 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

No hay sujeción al IAE si la actividad se realiza desde el extranjero y se aplica la inversión del sujeto pasivo en IVA

Un consultor residente en Bruselas consulta sobre su alta en el IAE y la tributación de sus servicios a una empresa española. La DGT determina que si los servicios se prestan desde Bélgica, no hay sujeción al IAE, se aplica la inversión del sujeto pasivo en el IVA y el consultante podría ser contribuyente del IRPF por su condición de cónyuge de diplomática.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2019-01-17PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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