La norma establece un plazo de tres meses para que las empresas con más de 10 trabajadores adapten su registro de jornada a formato electrónico, de lo contrario se aplicarán multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca modernizar el registro laboral y mejorar la transparencia en el control de horas. La obligación se deriva del artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2023, y se aplica desde el 8 de mayo de 2026.
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art. 4 del Real Decreto-ley 6/2023
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Para empresas con más de 10 trabajadores, se requiere una actualización de su sistema de registro de jornada, lo que implica costos de adaptación y posibles multas si no se cumple el plazo. Los asesores laborales deben revisar los registros existentes y asesorar a sus clientes. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más transparente. Las administraciones públicas podrán supervisar mejor el cumplimiento.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el registro de jornada a formato electrónico | art. 4 del Real Decreto-ley 6/2023 | 3 meses desde el 8 de mayo de 2026 |
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