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BOE-A-2026-9946 ·7 de mayo de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Laboral

Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

La norma establece un plazo de tres meses para que las empresas con más de 10 trabajadores adapten su registro de jornada a formato electrónico, de lo contrario se aplicarán multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca modernizar el registro laboral y mejorar la transparencia en el control de horas. La obligación se deriva del artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2023, y se aplica desde el 8 de mayo de 2026.

En 2 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada a formato electrónico en 3 meses (art. 4 del Real Decreto-ley 6/2023)
  2. No cumplir el plazo implica multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 4 del Real Decreto-ley 6/2023)

A quién afecta

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  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Independientemente del sector

art. 4 del Real Decreto-ley 6/2023

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar afectados si tienen empleados

Cómo afecta a los implicados

Para empresas con más de 10 trabajadores, se requiere una actualización de su sistema de registro de jornada, lo que implica costos de adaptación y posibles multas si no se cumple el plazo. Los asesores laborales deben revisar los registros existentes y asesorar a sus clientes. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más transparente. Las administraciones públicas podrán supervisar mejor el cumplimiento.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar el registro de jornada a formato electrónico art. 4 del Real Decreto-ley 6/2023 3 meses desde el 8 de mayo de 2026

Línea de vida

2026-05-07PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-08Entra en vigorEntrada en vigor (Entrada en vigor (nota del analisis oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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